REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001579
ASUNTO : JP01-P-2005-001579
PENADO: SOLORZANO PABLO, SOUBLETTE CARLOS, ZAMBRANO MARTELO RAMON Y RODRIGUEZ JONNYS APOLICAR
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el escrito suscrito por el abg. DANIEL MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal Nº 05 en Fase de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor de los penados SOLORZANO PABLO, SUBLETTE CARLOS, ZAMBRANO MARTELO RAMON Y RODRIGUEZ JONNYS APOLICAR, a través del cual solicita LA EXTINCION DE LA PENA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL a favor de sus defendidos, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada por este Tribunal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: Los ciudadanos SOLORZANO PABLO, SUBLETTE CARLOS, ZAMBRANO MARTELO RAMON Y RODRIGUEZ JONNYS APOLICAR, fueron condenados el 10 de Mayo de 2006 por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal Ejecución Nº 03 dictó decisión mediante la cual acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a los referidos penados por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este juzgado de Ejecución y por ante el Delegado de Prueba que le asigne la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2.-Prohibición de molestar a la victima; 3.-No cambiar de residencia sin informar al tribunal; 4.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones publicas una vez al mes por el lapso de tres (03) meses.
Segundo: Se evidencia en el asunto Constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que los penados finalizaron el régimen de prueba de manera satisfactoria (folios 176, 177, 178 y 179).
Tercero: Sobre la base legal de los anteriores razonamientos, considera quién decide que en virtud de haber vencido el plazo fijado para Culminar LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y habiendo cumplido los penados a cabalidad con las condiciones impuestas, lo procedente en este caso, es el decretar la Libertad Plena a los referidos penados y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que los penados SOLORZANO TABLANTE PABLO ROSO, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1967, soltero, profesión u oficio Operador de Maquinarias Pesadas, hijo de Cipriano Tablante y Pablo Roso Solórzano, residenciado en la Urbanización Los Rosales frente al Mercal de la Avenida Bolívar, calle Principal, casa S/Nº, El Sombrero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.273.004; SOUBLETTE CARLOS LUIS, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1978, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rubén Peña y Josma Soublette, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle ciega, casa S/Nº, frente al Liceo Isaac Parra, El Sombrero y Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.811.925; ZAMBRANO MARTELO RAMON, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1962, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Zambrano y Marcelino Ramón Castillo Josma Soublette, residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle El Descanso, casa Nº 17, El Sombrero y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.623.877; y RODRIGUEZ JONNYS POLICAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/1974, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Zaida Rodríguez y Ángel Pérez, residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle Libertad, casa Nº 34, El Sombrero y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.164, han cumplido la totalidad de la pena que les fueron impuestas, por el Tribunal de Control Nº 05 de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta la LIBERTAD PLENA de los mismos y declara Concluido el presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA