REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002132
ASUNTO : JP01-P-2009-002132

PENADO: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ
DECISIÒN: Apertura del Procedimiento para optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio


Visto el escrito suscrito por el ciudadano ROBERTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 29.849, actuando en este acto con el carácter de defensor del penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, plenamente identificado en los autos, mediante el cual solicita se aperture a favor de su defendido el Procedimiento para optar a la Redención de la Pena por el Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.534, en fecha 24-02-2010, fue condenado por el Juzgado en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal.

El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial Los Pinos San Juan Estado Guárico, desde el día 02-06-2009, hasta el día de hoy 19-05-2010, lo que hace un tiempo de detención de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir del total de la condena Impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA, que cumplirá el día 30-11-2011, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal.

Ahora bien de acuerdo a la solicitud de la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, a tal efecto El artículo 14 de la Ley que regula la materia, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

En este sentido, la solicitud del defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.534, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, con el fin de que incluyan al penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.534, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante los meses que ha estado privado de su libertad hasta la fecha en que se realice el procedimiento, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO a favor del penado RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, fecha de nacimiento 29-07-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Morritos, calle Principal, Casa Nº 62-A, Vivienda tipo rural de esta ciudad, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.353.534; actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado judicial de de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase………………………………………………………..
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A CARRERA