REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000124
ASUNTO : JP01-P-2007-000124


Penado: ARGELIS JESUS LOPEZ CHIRINOS
Delitos: Robo Agravado En Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ARGELIS JESUS LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.750.973, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano ARGELIS JESUS LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.750.973, fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 y 277, respectivamente, del Código Penal Vigente.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 15-01-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27-05-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, a lo que se le suma tres (03) redenciones la pena acordadas a su favor, la primera en fecha 07-10-2008 por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; la segunda de fecha 05-03-2009, por el tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y la acordada en la presente fecha (27-05-2010) por el tiempo de OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y cumplirá la totalidad de la pena el 24 de Abril de 2015.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado ARGELIS JESUS LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 10.750.973, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: al cumplir un ¼ de la pena impuesta, le fue Negado; Régimen abierto: al cumplir 1/3 de la pena, es decir, 03 años y 04 meses, tiempo ya superado puede optar al referido beneficio; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 06 años y 08 meses, y podrá optar al referido beneficio a partir de la fecha 24-12-2011; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 07 años y 06 meses, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 24-10-2012.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado ARGELIS JESÚS LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Barquisimeto (Lara), de 37 años, nacido en fecha 09/02/1972, hijo de Marielena de López y Argelis López, con residencia en Turmero Estado Aragua, Urbanización Las Palmeras, Vía la Julia Casa N° 17, Carretera Intercomunal Turmero, y titular de la Cédula de identidad N° V-10.750.973, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 24 de Abril de 2015, siendo las posibles fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Régimen Abierto: tiempo superado ya opta a dicha formula; Libertad Condicional: podrá optar a dicha formula a partir de la fecha 24-12-2011; y El Confinamiento: podrá optar a partir del 24-10-2012, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. CARRERA