REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000590
ASUNTO : JP01-P-2007-000590


Penado: LUIS ALBERTO URBINA
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado LUIS ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.796.834, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.796.834, fue condenado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa; previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.

El precitado ciudadano estuvo privado de su libertad en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en esta ciudad desde el día 18-02-2007 hasta el día 12-05-2009 (se le acordó una medida cautelar bajo fianza), por lo que estuvo detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 14-05-2009 hasta la presente fecha (04-05-2010), es decir, un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, a lo que se le debe sumar la redención acordada en la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, determinándose que lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, pena que cumplirá el día 18 de Julio de 2011.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado LUIS ALBERTO URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Loreto (V) y Andrés Urbina (V), residenciado en el Barrio Tricentenario I, vereda 14, casa Nº 04, cerca de la cancha del módulo policial, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Estado Guarico actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela,”estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Julio de 2011, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, con sus respectivos oficios. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

LA SECRETARIA

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

ABOG. MARIA A. CARRERA