REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002132
ASUNTO : JP01-P-2009-002132


PENADO: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 74 al 82 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.353.534, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 407 primer aparte del Código Penal; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que el ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, fue detenido por primera vez en fecha 02-06-2009, hasta la presente fecha 03-05-2010, por lo que lleva detenido un tiempo de ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Trasládese al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.

2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.

3) Oficiar al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, fecha de nacimiento 29-07-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Morritos, calle Principal, Casa Nº 62-A, Vivienda tipo rural de esta ciudad, Estado Guarico, Cedula de Identidad Nº 17.353.534, hijo de Elda López (V) y Juan Rafael Martínez; en la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por ser autor responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal; determinándose que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 02 de Diciembre de 2011; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes mencionado; 3) Se ordena el traslado de penado de Internado Judicial San Juan de los Morros hasta la penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Trasládese al penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05 y al Internado Judicial de San Juan de los Morros, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Se ordena el traslado del penado del internado Los Pinos hasta la Penitencia General de Venezuela. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. CARRERA