REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002218
ASUNTO : JP01-P-2006-002218


PENADO: JESUS MANUEL ORAZMA
DECISION: Apertura del procedimiento para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Libertad Condicional


Visto el escrito suscrito por abg. DANIEL MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia penal Nº 05 en Fase de Ejecución de Sentencias, actuando con el carácter de defensor penado JESUS MANUEL ORASMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.985.712, a través del cual solicita se le aperture el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a su representado en la modalidad de Libertad Condicional, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 19, 49, 51 y 257 Constitucionales y 6, 12, 478, 479 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal procede a realiza las siguientes observaciones:

Primero: El ciudadano JESUS MANUEL ORAZMA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 25-08-2006 (en fecha 19-05-2009 le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto) hasta la presente fecha 12-04-2010, lo que indica que ha cumplido de su condena un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena que le fueron acordadas, la primera en fecha 28-05-08, por un tiempo de CINCO (05) MESES, y la segunda, acordada en fecha 11-03-2010, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que hacen un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y cumplirá la totalidad de la pena en fecha 04 de Noviembre de 2011, a las 12:00 meridiem.

Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado JESÚS MANUEL ORAZMA, ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 04 años, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.

1. Oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado JESUS MANUEL ORAZMA, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, l Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado JESÚS MANUEL ORAZMA, venezolano, natural de El Sobrero (Guárico), donde nació el 09-12-85 de 24 años, albañil, soltero, hijo de Jesús Rebolledo y de Mariluz Orazma, residenciado en: Barrio Vista El Morro, Calle Principal, Sector El Samán, cerca del Modulo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 19.985.712, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada al director del Centro Penitenciario.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA