REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000237
ASUNTO : JP11-P-2009-000237
DECISION ENTREGA DE EQUIPO DE BOMBEO
Por recibido la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión judicial con motivo de la declaratoria SIN LUGAR de la recusación planteada en este asunto y por cuanto de la revisión que se ha hecho de la causa, se observa que consta en autos decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, asunto Nº JP01-R-2009-000125, de fecha 09 de febrero de 2010 y en ella se acuerda la remisión del asunto a este Tribunal Primero de Control, extensión Calabozo para que se haga efectiva su resolutiva con relación a la entrega del bien mueble que en autos se identifica, este Tribunal para decidir, observa:
COMPETENCIA
PRIMERO: Declarada SIN LUGAR la solicitud de recusación propuesta en este asunto por una de las partes, significa que el Juez que suscribe este auto preserva su competencia subjetiva y teniendo en cuenta que el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales; e igualmente señala que para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligados a prestarles la colaboración que les requieran y como quiera que la orden impartida corresponde a la Corte de Apelaciones del estado Guárico, aunado a lo establecido en los artículos 311 y 312 eiusdem que habla de la devolución de objetos y de las cuestiones incidentales, permite a este despacho declararse COMPETENTE para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Consta en autos la copia certificada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico de fecha 07 de agosto de 2009 que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eduardo López Sandoval actuando con el carácter de apoderado del ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, mediante la cual REVOCA la sentencia interlocutoria pronunciada por este Juzgado Primero de Control extensión judicial de esta ciudad del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 27 de abril de 2009 y ordena entregar al ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, plenamente identificado, un equipo de bombeo constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, Marca AIFO, MODELO 8065E00, serial 400-844237; una bomba tipo caracol de 10”, MODELO EUROMETAL, SERIAL TEB1007 y un trailer de dos ruedas.
Dicha decisión en su parte DISPOSITIVA, establece lo siguiente:
(Omíssis)
“La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eduardo López Sandoval, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Primero de de fecha 27 de abril de 2009, por lo que consecuencialmente se revoca dicho fallo. Se ordena al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que rescate el referido bien donde se encuentre y mediante acta le haga entrega al ciudadano Manuel Vicente Bello Sánchez, ampliamente identificado en autos, el referido motor.” (Omíssis). Subrayado del Tribunal.
2.- Igualmente la Corte de Apelaciones del estado Guarico en su decisión, parte dispositiva, de fecha 09 de febrero 2010, ordena lo siguiente:
“… se abstiene de de revocar o reformar su decisión de fecha 07 de agosto de 2009 tomada en el asunto JP01-R-2009-000125 de su catalogo de causas, y por vía de consecuencia, acuerda la remisión del asunto al Tribunal Primero de Control, extensión Calabozo, para que se haga efectiva su resolutiva, todo ello en virtud que la señalada providencia a la fecha goza de la santidad de la cosa Juzgada. Se funda la decisión en los artículos 176 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal.” Subrayado del Tribunal.
Se infiere de las dos decisiones relacionadas y dictadas por la Corte de Apelaciones del estado Guárico que tienen como denominador común, la orden expresa de entregar al ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, de este domicilio, el bien mueble que se identifica en el texto de la primera sentencia interlocutoria.
Ahora bien, como también consta en las actas procesales que dicho objeto se encuentra depositado en el Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad de Calabozo, en cumplimiento de la orden impartida por la Instancia Superior mencionada, se ordena a ese organismo, la entrega de un equipo de bombeo constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, Marca AIFO, MODELO 8065E00, serial 400-844237; una bomba tipo caracol de 10”, MODELO EUROMETAL, SERIAL TEB1007 y un trailer de dos ruedas, para el ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, de este domicilio, el cual se encuentra depositado en ese comando desde el día 19 de octubre de 2009, según oficio remitido a este despacho y que se identifica con el Nº CR6-D65-1RA.CIA-1434. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: En cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte de Apelaciones del Estado Guarico en sus decisiones de fechas 07 de agosto de 2009 y 09 de febrero de 2010, ordena al Destacamento 65 de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, entregar al ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.296, de este domicilio, el equipo de bombeo constituido por un motor estacionario de 6 cilindros, Marca IVECO AIFO, MODELO 8065E00, serial 400-844237; una bomba tipo caracol de 10”, MODELO EUROMETAL, SERIAL TEB1007 y un trailer de dos ruedas, el cual se encuentra depositado en ese comando desde el día 19 de octubre de 2009, según oficio remitido a este despacho y que se identifica con el Nº CR6-D65-1RA.CIA-1434.
Segundo: Ofíciese al Destacamento 65 de La Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, para que la entrega de dicho equipo se realice mediante acta formal la cual deberá estar firmada por las partes actuantes, debiéndose remitir las resultas en ORIGINAL a este Tribunal.
Notifíquese a todas las partes. Líbrese los oficios y boletas de notificaciones respectivas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA