REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001049
ASUNTO : JP11-P-2010-001049.

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Vista la solicitud de la Abogado YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en el sentido de que se acuerde Orden de Aprehensión para el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BERQUIS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.572.304, residenciado en la Urbanización Los Guayos, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DANILO RAFAEL ROJAS LORMO, todo de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones judiciales que en fecha 03 de abril de 2010 el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub. Delegación de Calabozo, estado Guárico, Detective EDUARDO GANDOLFI, mediante Acta de Investigación Penal, deja constancia que encontrándose en la sede del despacho, recibe llamada telefónica del funcionario Jorge Moreno, adscrito a la zona Nº 03 de Poliguárico, notificando que en la Población de Guardatinajas, estado Guárico, específicamente en la calle Carabobo, se encontraba un a persona del sexo masculino, en el frente de una residencia de color amarillo, presentando herida por arma de fuego, sin signos vitales, quien respondía al nombre de ROJAS LORMO DANILO RAFAEL y que de igual manera era trasladado al hospital local de esta ciudad, procedente de la mismo lugar donde estaba el interfecto, una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, en la pierna izquierda y pierna derecha, de nombre RODRIGUEZ BERQUIS MARCOS ANTONIO ya que ambos sostuvieron un enfrentamiento armado, desconociendo mas datos al respecto y las causas que lo originaron; así mismo una comisión de esa institución resguardaba el sitio del suceso, por lo que requerían comisión de este despacho. Se inicio el expediente Nº I-014.992 por uno de los delitos contra Las Personas.

Dentro de las diligencias practicadas por los órganos de Policía de Investigaciones Penales tendentes al esclarecimiento de los hechos y como elementos de convicción han sido consignados por el Ministerio Público para sustentar su solicitud, los siguientes:

1.- Acta de investigación penal de fecha 03-04-2010, suscrita por el mismo funcionario Detective Eduardo Gandolfi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta Sub. Delegación de Calabozo, estado Guárico, a través de cual deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios de ese mismo cuerpo hacia la población de Guardatinajas (…) se encontraron con una comisión de la zona 3 de Poliguárico, quienes les manifestaron que en horas de la noche del día 02-04-2009, unos vecinos del sector le avisaron a la Comandancia de lo ocurrido (…) donde les refiere un ciudadano quien dijo ser FREITAS PEREIRA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.118.967 que era el propietario de la vivienda donde ocurrió el hecho y que eso fue como a las 11:00 horas de la noche (…) por razones que desconoce, sacaron a relucir sendas armas de fuego, el occiso un revolver y el otro una pistola, produciéndose así un intercambio de disparos, siendo herido el occiso mortalmente quien respondía al nombre de Danilo y Marco también resulto herido en las piernas (…) manifestó que el occiso respondía al nombre de ROJAS LORMO DANILO RAFAEL, venezolano, natural de el Tocuyo de la Costa, estado Falcón, de 39 años de edad, soltero, obrero, nacido el 04-06-1975, residenciado en la población El Tocuyo de la Costa, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.097 (…) realizaron la Inspección Técnica, se colectaron dos armas, una pistola, marca Lorcin, calibre 380, serial 494926, desprovista de su cargador, y la otra un revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38, serial Nº 91K8456 con tres conchas calibre 38 percutidas y tres balas sin percutir del mismo calibre, un plomo y una concha calibre 380 percutida (…) en el interior de una vivienda, específicamente en el porche de la misma, un cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, de tez blanca (…) se realizó el levantamiento del cadáver y se traslado hasta la sala morgue del nosocomio local, donde le fue practicada una Inspección Técnica al cadáver, como necrodactilia (…) nos trasladamos hasta la sala de emergencia del precitado centro asistencial a los fine s de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego (…) quien según el libro de ingresos quedó identificado como RODRIGUEZ BERQUIS MARCOS ANTONIO, venezolano, natural de el Tocuyo de la Costa, estado Falcón, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Guayos, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.304 (…) quien resulto herido por el hoy occiso en la región inguinal izquierda y cara lateral del muslo derecho, fue trasladado hasta el Hospital de San Juan de los Morros (…) en la sede del despacho verificaron las armas colectadas, las cuales no presentan solicitud alguna (…) fueron verificados tanto el occiso y el herido, en dicho sistema, arrojando que el difunto Danilo Rojas, tenia historial policial, según expediente Nº F-538.464 por el delito de Robo Genérico, por la Sub. Delegación de Calabozo de fecha 13-11-99.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 510 de fecha 03 de abril de 2009 realizada en el sitio del suceso ubicado en una vivienda unifamiliar S/N, ubicada en la calle Carabobo de la Población de Guardatinajas, estado Guárico y en la que se señalan las evidencias colectadas, vestimenta del occiso, sus características fisonómicas, examen microscópico, la herida que presenta el cadáver, objetos y armas colectadas, muestras de sus impresiones dactilares para su plena identificación y fijaciones fotográficas.
3.- Registros de la cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas del presente caso, identificadas con los números de registro 181-09; 182-09; 183-09; 184-09;185-09 y 186-09, de fecha 03´-04-09; Nº de caso I-014.992.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 511 de fecha 03 de abril de 2009 realizada en el sitio del suceso ubicado en una vivienda unifamiliar S/N, ubicada en la morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico par dejar constancia de las características que individualizan al cuerpo sin vida antes mencionado, de la vestimenta que porta el occiso; características fisonómicas; examen macroscópico, colección de evidencias y fijación fotográfica para mejor interpretación.
5.- Actas de entrevista de los ciudadanos FREITAS PEREIRA JOSE MANUEL, AVILAN CAMEJO WILLIAMS DE JESUS y NARBELLY WILMA BERQUIS RAMOS.
6.- Acta de experticia de Reconocimiento legal de las armas que en ella se indican y los proyectiles colectados Nº 085 de fecha 03-03-2009.
7.- Protocolo de Autopsia practicada al cadáver de DANILO RAFAEL ROJAS LORMO, Nº 9700-150-084 de fecha 06-04-2009, Expediente Nº I-014.992 realizada en esta ciudad y realizada por el Médico Forense Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, donde se deja constancia como causa de la muerte, anemia aguda en shock, hemotórax, perforación de vasos arteriales, herida por arma de fuego y se hace constar la extracción de un proyectil, color bronce que se remite con el protocolo.
8.- Acta de experticia de Reconocimiento Técnico, mecánica y diseño a las evidencias recibidas con planilla de cadena de custodia 184-2009, Nº 761 de fecha 28-05-2009.
9.- Acta de experticia Hematológica a las muestras recibidas con planilla de cadena de custodia 182-2009, Nº 772 de fecha 28-05-2009.
10.- Acta de experticia Hematológica a las muestras recibidas según memorando, Nº 466 de fecha 03-04-2009 y que se identifica con el Nº 804 del 03 de junio de 2009.
11.- Acta de experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística a las evidencias recibidas con planilla de cadena de custodia 185-2009, Nº 1052 de fecha 16-07-2009.
12.- Acta de experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística a las evidencias recibidas con planilla de cadena de custodia 185-2009, Nº 1053 de fecha 16-07-2009.
13.- Acta de experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística a las evidencias recibidas con planilla de cadena de custodia 184-2009, Nº 1063 de fecha 21-07-2009.

Del análisis del presente investigación se aprecia que según el acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, indudablemente el hecho ocurrió el 02 de abril del año 2.009, pues textualmente señala: “encontrándose en la sede del despacho, recibe llamada telefónica del funcionario Jorge Moreno, adscrito a la zona Nº 03 de Poliguárico, notificando que en la Población de Guardatinajas, estado Guárico, específicamente en la calle Carabobo, se encontraba un a persona del sexo masculino, en el frente de una residencia de color amarillo, presentando herida por arma de fuego, sin signos vitales, quien respondía al nombre de ROJAS LORMO DANILO RAFAEL y que de igual manera era trasladado al hospital local de esta ciudad, procedente de la mismo lugar donde estaba el interfecto, una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, en la pierna izquierda y pierna derecha, de nombre RODRIGUEZ BERQUIS MARCOS ANTONIO ya que ambos sostuvieron un enfrentamiento armado desconociendo mas datos al respecto y las causas que lo originaron; así mismo una comisión de esa institución resguardaba el sitio del suceso, por lo que requerían comisión de este despacho”.
En consecuencia el Ministerio Público acordó el inicio de la correspondiente averiguación penal en relación al hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenciaba la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal como uno de los delitos contra las Personas comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo ordenando practicar las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, atendiendo a las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.-
De tal manera que de las diligencias de investigación cumplidas y relacionadas anteriormente, se acredita la corporeidad delictual del delito de homicidio que surge del contenido del acta de levantamiento del cadáver, de la inspección técnica efectuada en el nosocomio de esta ciudad y por su puesto con el protocolo de autopsia de la victima donde se precisa la causa de la muerte, entre otras diligencias; en cuanto a los elementos de convicción sobre la autoría del delito que se analiza, surgen plurales, serios y concordantes elementos que llevan a este Juzgador a estimar que el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ BERQUIS cometió presuntamente el delito que se le endilga, pues de las actas de entrevista practicas a los ciudadanos que en ellas se mencionan son concluyentes en establecer meridianamente la participación del encausado, aunado a la entrevista de la ciudadana NARBELLY WILMA BESQUIS RAMOS, madre del imputado, quien describe como ocurrieron los hechos con las consecuencias conocidas, lo cual se corrobora con las diligencias de criminalísticas efectuadas a las armas colectadas en el sitio del suceso y las demás experticias técnicas que lo vinculan con ese hecho y donde resulto herido, prestándosele la ayuda medica necesaria por lo que hubo de ser trasladado hasta el hospital de esta ciudad y luego a la ciudad de San Juan de los Morros y posteriormente a la ciudad de Maracay, estado Aragua, dada la gravedad de las lesiones que presentaba y de donde no se volvió a saber de dicho ciudadano, deduciéndose la intención de pretender sustraerse a la acción de la justicia, lo que de por sí constituye peligro de fuga que se reafirma con la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse imponer de resultar sentenciado por este delito.

En conclusión, de todos estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible, como es el homicidio de quien respondía al nombre de ROJAS LORMO DANILO RAFAEL, ilícito penal de acción pública que no está prescrito, merece pena privativa de libertad, apreciándose fundada y racionalmente que existen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano RODRIGUEZ BERQUIS MARCOS ANTONIO para estimar que el mismo es autor o participe en este hecho.
Como quiera que el Ministerio Público, titular de la acción penal, realiza la presente solicitud en contra del mencionado imputado, este Tribunal con fundamento en la presente investigación antes relacionada y examinada, la encuentra ajustada a derecho y por lo tanto ordena la aprehensión del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BERQUIS, quien es venezolano, natural de el Tocuyo de la Costa, estado Falcón, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Guayos, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.304, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido se le imponga de los cargos, por cuanto la aprehensión es una forma de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue y tenga derecho a la defensa y el titular de la acción penal proceda a solicitar, -en caso de ser procedente-, la medida necesaria y pertinente para asegurar la investigación, por lo que desde ya se deja establecido que una vez aprehendido el investigado se debe poner a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presentara ante el Tribunal de Control dentro del lapso de 48 horas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con los artículos 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República.
Comisiónese a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado Venezolano para que den cumplimiento a la presente orden. Líbrese las ORDENES DE APREHENSION respectivas.

Por tal razón, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BERQUIS, quien es venezolano, natural de el Tocuyo de la Costa, estado Falcón, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Los Guayos, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del fallecido DANILO RAFAEL ROJAS LORMO; Una vez aprehendido se le impondrá de los hechos que se le atribuye con la finalidad de que el imputado conozca de la investigación que se le sigue y tenga derecho a la defensa y después de ser oído, el titular de la acción, podrá proceder a solicitar en caso de ser procedente la medidas necesarias y pertinente para asegurar la investigación. Todo ello de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad haciéndosele saber que una vez efectuada dicha medida deberá presentarlo, ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
SEGUNDO: Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas a los organismos de seguridad del estado con el bien entendido que una vez lograda la aprehensión del mencionado ciudadano, se deberá poner a la orden del Ministerio Público para presentarlo ante este Tribunal en funciones de Control dentro de las 48 horas siguientes, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal solicitante. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA.