REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001192
ASUNTO : JP11-P-2010-001192

Oídas como han sido las partes y examinadas como fueron las actas que conforman el presente asunto corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Primero del Circuito Judicial Peal del Estado Guárico Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se decreta sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RAMON MARIA OROPEZA DELGADO ampliamente identificado en los autos conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no encuentran llenas las exigencias establecidas en dicho artículo, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de hecho punible que pueda atribuírsele al ciudadano ya que se evidencia que la procedencia del arma y su porte es legal, toda vez que la misma le fue asignada en su sitio de trabajo.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del fiscal en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en el mismo a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de esta investigación.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano RAMON MARIA OROPEZA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.271.423, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de hecho punible que pueda atribuírsele al ciudadano ya que la procedencia del arma y su porte es legal, toda vez que la misma le fue asignada en su sitio de trabajo, en virtud de que no encuentran llenas las exigencias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-

El Juez


Abg. Sonia Guerra Soler

El Secretario