REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000935
ASUNTO : JP11-P-2010-000935

DECISION: ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehiculo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: RAR-20N, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, y consigno la documentación que le acredita como propietario.

En vista de la solicitud formulada ante este Juzgado, se fijo audiencia para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 05-05-2010, a las 09:00, horas de la mañana, en la que el solicitante EDGAR ENRIQUE FLORES, acompañado de su abogado asistente ABG. WILLIAMS ALBREY MORA, ratificaron la solicitud de entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: RAR-20N, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON; el cual está detenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega Plena o la entrega bajo la figura de Guarda y Custodia de dicho vehículo ya que su representado es comprador de Buena Fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehiculo consta en las actuaciones procesales, el ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. ULISES RIVAS, consigno las Actas Fiscales, ratifico la negativa, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo.

El tribunal Segundo de Control una vez oídas las exposiciones de las partes y recibida la respuesta del oficio librado al INTT en el cual remite la información relacionada con la veracidad de los datos del referido vehiculo y el numero de tramite 27285332 no existe en la tabla de vehículos registrados ante el INTT, del cual observa que el mismo esta impreso en PAPEL OFICIAL y visto que en el acta de investigación de fecha 05 de febrero de 2010 consta que la matricula NO REGISTRA solicitud alguna por ante ningún organismo policial.

Se observa del oficio de negativa de entrega por parte del Ministerio Publico, que de la revisión realizada al vehículo objeto de esta investigación cuyo dictamen pericial realizado por los expertos de vehículos ALBERTO MOTA y PEDRO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojó:

SERIALES DE LA UNIDAD: FALSOS, NO SE LOGRO DETERMINAR NUMERACION ORIGINAL.

Se aprecia de las actas de la presente investigación, Certificado Original de Registro de Vehiculo numero 27285332, Constancia de Experticia numero 030109-088116, realizada por experto adscrito al INTT para los fines de la documentación del traspaso del vehiculo en la ciudad de Valencia y el documento autenticado de fecha 11 de enero de 2010, que constituyen los elementos de convicción que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que el propietario de buena fe del vehiculo es el ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, quien lo adquirió tramitando toda la documentación ante los organismos correspondientes para estos casos.

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal).

De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra Republica Bolivariana y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los elementos existentes en la presente investigación quien aquí decide aprecia según las máximas de experiencias, que la posesión, uso, goce y disfrute del vehiculo cuyas características son CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: RAR-20N, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, propiedad del ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, quien con el animo de dueño es el solicitante y por otra parte, no esta solicitado por ningún tercero hasta fecha, y verificadas las resultas de las experticias realizadas al vehiculo la documentación presentada donde se evidencia que es un comprador de buena fe que a actuado de conformidad con la normativa establecida para la adquisición de un vehiculo usado lo más ajustado a derecho es Acordar la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: RAR-20N, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad nro 14.926.152 e instar al ministerio publico que ordene la practica de las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar en la presente investigación y así concluir la misma, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la entrega en GUARDA y CUSTODIA del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: RAR-20N, AÑO: 2008, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, al ciudadano EDGAR ENRIQUE FLORES, titular de la cedula de identidad nro 14.926.152, quien no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en los artículos 311 de la Ley Procesal Penal y 115 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de propiedad, uso, goce y disfrute de los bienes. Se exonera al referido ciudadano del pago de estacionamiento, conforme la sentencia de fecha 28-04-2.005, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento del “LUIS CONTRERAS” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de hacer entrega formal del vehículo al ciudadano antes mencionado, impartiéndole la orden inmediata de lo acordado por este Despacho. Diarícese, Publíquese y Déjese Copia. Notifíquese al solicitante, a la Representación Fiscal y Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria

Abg. Eliana Ramos