REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Guárico, Extensión Calabozo
Calabozo, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2008-000181
Celebrada como fue en fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez (18-05-10), a las 12:57 p.m., la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora pública penal; Abg. Tania Urbaneja Aguilar, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO, MELVIN SISO, JOSE DEL CARMEN CARDENAS, FELIX APONTE, YOLI MATILDE BELISARIO Y MANUEL MONAGAS. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, presidido por la Juez Temporal N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el alguacil SAMUEL LIMA.
Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ULISES RIVAS ZAMBRANO, los imputados, ciudadanos MELVIN SISO, FELIX APONTE y MANUEL MONAGAS, asistidos por la Defensora Pública Penal, ABG. TANIA URBANEJA AGUILAR. Verificada la presencia de las partes se informó a los presentes que ésta Juez ASUME EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de haber sido designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/07/2008, según Resolución N° 0118, juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 17/05/2010, según Acta Nº 188, todo ello a los fines de notificar a las partes para que manifiesten si existe alguna causal de recusación, a lo cual manifestaron no tener causales de recusación ni objeción alguna al respecto.
Se dio inicio al acto y se concedió la palabra a la defensora pública Abg. Tania Urbaneja Aguilar, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 24-03-2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se otorgue un plazo al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente.”.
Se le concedió derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ulises Rivas Zambrano, quien expuso: “Oída lo manifestado por la defensa, ésta representación fiscal no tiene ninguna objeción a la solicitud realizada y el Ministerio Publico solicita un lapso de sesenta (60) días para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto” El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 18/07/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de SESENTA (60) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente; plazo que vence en fecha 18/07/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Notifíquese a los imputados incomparecientes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;
ABG. FRANCIS DANIELS
JP11-P-2008-000181