REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Guárico, Extensión Calabozo
Calabozo, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2008-000440

Celebrada como fue en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (20-05-10), a las 11:50 a.m., la Audiencia Especial de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el defensor público penal, Abg. José Wilfredo Barrios; en su carácter de defensor de los ciudadanos VICTOR MANUEL SOTO HURTADO y WILLIS RIVERO ORTA. Se constituyó el Tribunal de Control presidido por la Juez Temporal en funciones de Control N° 02, ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS, asistida por la Secretaria Abg. FRANCIS DANIELS y el Alguacil de Sala.
Se verificó la presencia de las partes, presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. Ronald Cobarrubian y el Defensor Público Penal, ABG. José Wilfredo Barrios. Verificada la presencia de las partes se informó a los presentes que ésta Juez ASUME EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de haber sido designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/07/2008, según Resolución N° 0118, juramentada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 17/05/2010, según Acta Nº 188, todo ello a los fines de notificar a las partes para que manifiesten si existe alguna causal de recusación, a lo cual manifestaron no tener causales de recusación ni objeción alguna al respecto.
Se dio inicio al acto y se concedió la palabra al defensor público Abg. José Wilfredo Barrios, quien expuso: “Ratifico en éste acto el escrito presentado en fecha 02-12-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se otorgue un plazo al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente.”.
Se le concedió derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia, quien expuso: “Oída lo manifestado por la defensa, ésta representación fiscal no tiene ninguna objeción a la solicitud realizada y el Ministerio Publico solicita un lapso de noventa (90) días para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto” El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDÓ un PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) días al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, plazo que vence en fecha 20/08/10.
DISPOSITVA
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PLAZO PRUDENCIAL de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente. El plazo que vence en fecha 20/08/10. Quedaron las partes presentes notificadas. Notifíquese a los imputados. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA;

ABG. FRANCIS DANIELS

JP11-P-2008-000440