REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000401
ASUNTO : JP11-P-2010-000401

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07-12-2006, por REPORTE, ACTA POLICIAL y CROQUIS, suscrito por el funcionario C/2DO. CARLOS ARANGUREN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre U. E. V. V. T. T donde dejan constancia que ocurrió un hecho de transito del tipo colisión entre vehículos y lesionados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la participación de persona alguna en el hecho punible, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima los ciudadanos CARLOS YOVANNY BOLIVAR FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad nro 12.990.095, y AILE MERCEDES QUIÑONES, titular de la cedula de identidad nro 18.583.102, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL