REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000498
ASUNTO : JP11-P-2010-000498
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 20-12-2001, por trascripción de novedad suscrita por el funcionario sub.-inspector LUIS NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que recibió llamada telefónica de parte del funcionario Distinguido KEINER RIVERO, de guardia en el hospital de esta ciudad informando que a dicho centro asistencial ingreso el ciudadano PEDRO ANTONIO ASCANIO MOSQUEDA, de 32 años de edad, quien presento herida cortante en el antebrazo derecho para cinco puntos procedente del barrio Alí Primera de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la participación de persona alguna en el hecho punible, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima el ciudadano PEDRO ANTONIO ASCANIO MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad nro 12.770.463, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL