REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001264
ASUNTO : JP11-P-2010-001264



Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA; actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (E) y en representación del Estado Venezolano, en el que solicita se dicte AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS y OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.613.454 y V-17.602.601 respectivamente; domiciliado el primero en el Barrio San José, Manzana B-2; casa N° 07; y el segundo, domiciliado en el Barrio Vicario I, Sector 3; Carrera 4 entre calles 6 y 7, Casa S/N en Calabozo. Estado Guárico; ciudadanos éstos investigados en la causa penal que cursa ante ese Despacho fiscal signada con el alfanumérico 12-F2-1.304-09 por uno de los delitos Contra las Personas, que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA; delito éste cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que de acuerdo a las actas de investigación, entrevistas, actas policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo se puede inferir que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS y OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, antes identificados han sido autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, hecho ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2009, razón por la cual solicita a éste Tribunal dicte AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN.
Ahora bien, este Tribunal con fundamento a lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (E) Abg. Ysil Nakaileth Bolívar Zapata, observa que el Ministerio Público al narrar en su escrito los hechos que describen la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, lo fundamenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación urgentes y necesarias practicadas y que enuncia en su escrito de solicitud; las cuales cursan en la Causa Penal llevada ante ese Despacho, signada con el alfanumérico 12-F2-1.304-09, siendo éstos los siguientes::

1.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-12-2009, debiéndose practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del hecho punible a investigar por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives FELIX ALFONZO, MANUEL NAVAS y FRANCYS HERRERA, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente se constituyo una comisión hacia la morgue del hospital Dr. Francisco Urdaneta Delgado, con la finalidad de realizar inspección corporal e identificar plenamente a un occiso y que realizaron la Inspección Técnica de Ley y apreciándose en el piso las evidencias colectadas que constan en el acta.

3.- Inspección Técnica Nº 973, de fecha 11-12-2009, con fijación fotográfica y Examen Microscópico del Cadáver, suscrita por los funcionarios Detectives FELIX ALFONZO, MANUEL NAVAS y FRANCYS HERRERA, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada en la morgue del hospital Dr. Francisco Urdaneta Delgado en de esta ciudad al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SERGIO FERNANDOLÓPEZ LAYA…”.

4.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica No. 1975, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria: Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada en el sitio del suceso, ubicado en la carrera 13, esquina calle 8, de esta ciudad.

5.- Registro de Cadenas Custodias de las evidencias físicas colectadas, que se identifican con los Nros 640-09 y 641-09, respectivamente, de fecha 11-12-2009.

6.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 1977, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria: Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, realizada a un vehículo automotor Maraca Ford, Modelo F-350, Tipo Tritón, Placas 49SLAK y cuyas demás características consta en autos.

7.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada al ciudadano ARQUÍMEDES ALEXIS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Cruz del Perdón, Calle 3, Casa S/Nº, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-16.384.394, quien expuso “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en el puesto del teléfono, al de los chinos de la carrera 13, con mi hermano de nombre ARTURO MOTA, como a las 9:30 horas de la mañana llega en un vehículo tritón de color Beige, SERGIO LÓPEZ, y se monto Arturo en el carro y se fueron al Banco Provincial a cobrar un cheque de 08.000 bolívares fuertes, regresaron y se bajaron del carro…entonces Sergio … se monto, prendió el carro, trató de arrancar, pero en eso escuche un poco de tiros, vi a donde sonaban los tiros y veo a un tipo delgado…con una pistola en la mano, y se monto en un carro…después fui hacia el tritón y veo a Sergio cerca del carro tirado en la acera …”.

8.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada al ciudadano JORGE LUÍS LEÓN LÓPEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de la Victoria estado Aragua, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.594, residenciado en la Urbanización Guamachito, calle 4 al final, casa Nº 4-20, de esta ciudad, quien expresó: “Bueno resulta que yo estaba en mi lugar de trabajo que es una venta de CD, que esta ubicada en la carrera 13 con calle 8 de esta ciudad, cuando se escucharon varios disparos y cuando me asome para ver qué era lo que había pasado, veo a un señor tirado en el suelo y veo a un sujeto corriendo con un arma de fuego en la mano, después llegó su hermano… lo levantó y se lo llevó para el hospital…”

9.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada al ciudadano JOSÉ LUÍS LÓPEZ LAYA, de nacionalidad, venezolana, natural de Santa María de Tiznado estado Guárico, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.913.398, residenciado en la calle 8 entre carreras 14 y 15, Casa Nº 14-36, de esta ciudad, quien expuso: “Bueno resulta que en el día de hoy en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre “NORVELIA” quien me dijo que mi hermano de nombre “SERGIO” lo había matado en un presunto robo, por lo que me dirigí hacia el hospital central de esta ciudad donde pude constatar que lo que decía mi hermana era verdad…”

10.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada al ciudadano CARMELO ARTURO MOTA, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 08, entre carreras 12 y 13, casa Nº 12-42, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-15.481-731, quien expreso “…resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi puesto de ventas de queso y me pasó buscando como a las 09:00 horas de la mañana, Sergio López, en su vehículo Tritón, de color Beige, de allí fuimos al Banco provincial a sacar una plata para prestársela a Sergio porque iba a comprar unos pollos, llegamos al banco y fui a pedir una chequera… hablé con el cajero y éste al rato me dio la plata, yo la agarré, me monte en el camión y la metí abajo del camión, nos fuimos y llegamos al puesto de queso, … Sergio da la vuelta y se estaciona en la calle 08 al frente del lado lateral del Cyber, al lado de un puesto de CD, y… me invita otra vez pero le dije que me tenía que quedar en el puesto, entonces él se fue, y al ratico escuche los tiros, me asome y veo a un sujeto tirando tiro, y se fue corriendo, me acerque y veo a Sergio tirado en la acera con un tiro en la espalda, lo agarre y lo leve al hospital… pero a los pocos minutos fallece…”.
11.- Comprobantes de Retiro y Deposito a la Cuenta Corriente Nº 108-0169-98-0100086344, del Banco Provincial, a nombre de Carmelo Arturo Mota, de fecha 11-12-2009, por la cantidad en efectivo de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.000,00)…”.

12.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective FÉLIX ALFONSO, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde deja constancia de la llamada telefónica que recibió de una persona que dijo llamarse MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, y quien refiere que su hijo “Gollo”, de nombre JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRÍGUEZ, con otro muchacho que le dicen el Negro en la moto del Negro y otro que le dicen Veneno, había tratado de robar a un señor de un camión y que estaba asustado en una casa de color verde con rejas de color blanco , ubicada en la Urbanización Cañafístola, Sector 01, Vereda 32, Casa Nº 05, y el mismo se quería entregar por lo que requería comisión de ese despacho.

13.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada al ciudadano CESAR MIGUEL CARPIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización El Samán, primer estacionamiento, Vereda 09, Casa Nº A-24, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.384.596, quien expreso: “resulta que esta mañana venía bajando por la carrera 13, vi un movimiento de gentes, crucé en la calle 8 y veo tirado en la acera a un amigo de nombre Sergio López, me baje del vehículo, lo vi herido, lo monte en mi carro con varias personas y lo lleve al hospital, donde ingresa a emergencia con signos vitales y posteriormente fallece…”.

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective FÉLIX ALFONSO, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde deja constancia de la inspección técnica del vehículo al vehículo marca Daihatsu, Año 2007, Modelo Terios Cool, Clase Camioneta, Placas JAU65N y cuyas demás características consta en esa diligencia.

15.- Inspección Técnica Nº 1976, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en el estacionamiento del CICPC, al vehículo marca Daihatsu, Año 2007, Modelo Terios Cool, Clase Camioneta, Placas JAU65N y cuyas demás características consta en esa diligencia.

16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión e identificación del imputado JOSÉ GREGORIO SULBARAB RODRÍGUEZ, de acuerdo a la información suministrada a las autoridades policiales por la ciudadana MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ, madre del encausado y por la información ofrecida por la ciudadana DAMELIS JOSÉ MEJÍAS, madre de DANNY JOSÉ DELGADO MEJÍAS, apodado El Negro. Asimismo, se logra identificar a un tercer imputado llamado como OSCAR VENENO, y su identificación es la de OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.602.601, y quien presenta registro por el Delito de ROBO y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control, extensión calabozo, por el Delito de Homicidio Calificado, según Memorando Nº 606, de fecha 07-05-2007.

17.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada a la ciudadana DAMELIS JOSÉ MEJÍAS, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San José, B-2, Casa Nº 07, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-11.089.575, quien expresó “Bueno el día hoy en horas de la tarde, llegó a mi casa una comisión de funcionarios del CICPC, y me dicen que donde se encuentra mi hijo apodado El Negro, ahí yo les digo que no sabía, ahí la moto del estaba afuera y me preguntaron de quien era y yo les dije que era del, ahí me dijeron, que lo andaban buscando porque estaba metido en un problema que sucedió en la carrera 13 de esta ciudad, donde habían matado a un muchacho para robarlo…”

18.- Inspección Técnica Nº 1978, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en el estacionamiento del CICPC, al vehículo Tipo Moto, Marca Bera, Modelo Jaguar, Tipo Paseo, Sin Placas y cuyas demás características consta en esa diligencia.

19.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada a la ciudadana YNGRID HIDEQUIEL BARRIOS OCHOA, venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector I, del Barrio Cañafístola, Vereda Nº 33, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-11.795.022, quien expuso: “Bueno… como a las 12:50 del medio día llegó a mi casa un chamo que le dicen GOLLO, de allá del barrio, y como la puerta estaba abierta, él entró y me dijo que estaba herido, y que cerrara la puerta, porque lo andaba buscando el gobierno, ahí él paso, entró y se acostó en uno de los cuartos que no le dejara morir, ahí llegue, yo y me salí de la casa, y me fui a la casa de la mamá de GOLLO, que se llama LEONOR, y le dije que su hijo estaba herido, ahí ella llegó se metió adentro y se puso a llorar, luego yo me fui porque estaba asustada ya que él me dijo que si yo decía algo me iba a matar a mi y a mis hijos… ” .

20.- Entrevista de fecha 11-12-2009, realizada a la ciudadana MARÍA LEONOR RODRÍGUEZ, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en LA Urbanización Cañafístola, Sector I, Vereda 36, Casa Nº 22, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-8.624.066, quien expresó: “Resulta que yo estaba en mi casa y mi hijo Gollo me mando a decir que hoy al mediodía con una amiga de él, que estaba en la casa de ella herido, porque le habían dado un tiro hoy en la mañana por la calle 8, allí yo le pregunte a la muchacha que no se quien es ni la conozco, qué había pasado, qué cómo había sido eso, ella me contestó que supuestamente Gollo con otro muchacho que le dicen El Negro, en la moto de el Negro y otro apodado Veneno habían tratado de robar a un señor de un camión, y que él estaba asustado y se quería entregar, yo me asuste y llame a la PTJ… ”

21.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-363, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada a un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de uso Individual, portátil, Marca Lorcin, Calibre 380, y demás característica se detallan en la mencionada experticia.

22.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-362, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada a una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada Pantalón de color negro, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales, teñidas de color negro, cuyas demás características se especifican en la referida diligencia.

23.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-065-365, de fecha 11-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada a una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada Camiseta de color gris, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales, teñidas de color negro, cuyas demás características se especifican en la referida diligencia.

24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective FÉLIX ALFONSO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia de la practica de la inspección técnica a un vehículo Tipo Moto, Marca Bera, de color Rojo.

25.- Experticia Dactiloscópica N° 9700-065-366, de fecha 12-12-2009, suscrita por la funcionaria Detective FRANCYS HERRERA, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, realizada a una (01) tarjeta para el trasplante de rastros dactilares, colectada en la parte superior de la manilla de la puerta del piloto del Vehículo Marca Ford, modelo F-350, y en la planilla cadactilar R-7 practicada al Imputado de autos, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRÍGUEZ.

26.- Examen Medico Forense, Nº 9700-150-570, de fecha 11-12-2009, practicado al Imputado de autos, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SULBARAN RODRÍGUEZ, suscrito por la Dra. Matilde Farhan, Experto Profesional, donde deja constancia, que el ciudadano antes indicado presenta una herida por arma de fuego, con orificio de entrada en 11vo espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior y orifico de salida en la región lumbar izquierda entre l3-L4.

27.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives FÉLIX ALFONSO y FRANCYS HERRERA, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, relacionada con el proceso de toma de las muestras practicadas en ambas manos del Imputado JOSÉ GREGORIO SULBARAN RIDRÍGUEZ, en la sala de recuperación del Hospital de esta ciudad.

28.- Copia Simple del permiso de Enterramiento, de fecha 11-12-2009, del ciudadano SERGIO FERNANDO LÓPEZ LAYA, emitido por el Registrador Municipal Abg. LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO.

29.- Acta de Defunción Nº 595, de fecha 12-12-2009, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano SERGIO FERNANDO LÓPEZ LAYA, por causa de: a) Shock Hipovelemico y b) herida por Proyectil de Arma de Fuego, suscrita por el Registrador Municipal Abg. LUIS EDUARDO MOTA CASTILLO.

30.- Protocolo de Autopsia S/N°, de fecha11-12-2009, suscrito por la Dra. MARÍA DE LOURDES FIGUEROA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Valle de La Pascua, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SERGIO FERNANDO LÓPEZ LAYA, mediante el cual hace constar que la causa de la muerte fue debido a un SHOCK HIPOVELEMICO, Y POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

31.- Reconocimiento técnico, Comparación balística y mecánica y Diseño, Nº 9700-077-DC-1755.

Así mismo la representante del Ministerio Público acompaña a su solicitud en copias fotostáticas actuación signada con el alfanumérico JP11-P-2009-001886, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra en fase de Ejecución.
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Del examen de las actas, se evidencia que el día 11 de diciembre de 2009 a eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, ocurre en la esquina de la carrera 13 con calle 08 de esta ciudad, un hecho violento protagonizado presuntamente por tres sujetos, hoy plenamente identificados, quienes utilizando un arma de fuego, pretendían probablemente robar al hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA quien les hace oposición y los enfrenta con un arma de fuego, surgiendo un intercambio de disparos en el cual recibe el impacto de un proyectil que le causa una herida a nivel de la región Deltoidea Izquierda que momentos más tarde le causa la muerte en el Hospital de esta ciudad, logrando la victima también herir a uno de sus agresores.
Posteriormente, a la 01:00 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA LEONOR que se comunica con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicándoles que su hijo Gollo, de nombre JOSE GREGORIO SULBARAN RODRIGUEZ se encontraba herido cuando quisieron robar a un señor y que deseaba entregarse, lo que efectivamente ocurre ese mismo día, ante estos funcionarios quienes le prestan los primeros auxilios. De acuerdo a la versión dada en la entrevista por la madre del imputado aprehendido, de manera referencial del presunto dicho del propio imputado, así como de la ciudadana DAMELIS JOSE MEJIAS madre del ciudadano DANNY JOSE DELGADO MEJIAS conocido como El NEGRO, se logra identificar a las TRES (03) personas que presuntamente participaron en la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN DE ROBO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, siendo el tercer presunto participante, el ciudadano conocido con el seudónimo OSCAR VENENO y su identificación es la de OSCAR ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.601 y quien presenta registro por el delito de ROBO y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control. Extensión Calabozo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según memo 606 de fecha 07-05-2007.
En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esto es, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los investigados DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS y OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, ya antes identificados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, este tribunal valora los elementos de convicción supra mencionado y pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que esté acreditado lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En las actas procesales se acredita la muerte de SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, producto de un hecho violento y así surge la convicción con las diligencias practicadas en el Hospital de esta ciudad, relacionadas anteriormente y que tienen que ver con la observación macroscópica que realizan en el nosocomio de esa institución y con las conclusiones manuscritas de la Autopsia practicada a su cadáver de fecha 11-12-2009, realizada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y realizada por la forense Dra. Figueroa e igualmente de las entrevistas de los testigos presénciales y quienes lo trasladaron al hospital en los últimos momentos de su vida.
Este hecho merece pena privativa de libertad, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión (11-12-2009) se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar a los investigados y lo vinculan con ese hecho.
3.- Como presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y la de otros bienes jurídicamente tutelados y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para estos delitos es alta, lo que pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, sin dejar a un lado los dos ya citados (ordinales 2º y 3º), así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad los investigados, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 ordinal 2º ibídem).

Por las consideraciones anteriormente expuestas se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS y OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, ya identificados, al existir fundados elementos de convicción para estimarlos incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º,2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1-DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nº V-22.613.454 domiciliado en el Barrio San José, Manzana B-2; casa Nº 07, Calabozo. Estado Guárico y 2-OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.602.601, domiciliado en el Barrio Vicario I, Sector 3; Carrera 4 entre calles 6 y 7, Casa S/N en Calabozo. Estado Guárico; ciudadanos éstos investigados en la causa penal que cursa ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; signada con el alfanumérico 12-F2-1.304-09 por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS y OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, ya ampliamente identificados, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o cualquier otro Órgano de Policía que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público determine. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de resguardar el debido proceso y que sean debidamente presentados ante el Tribunal de Control competente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese la Orden de Aprehensión y remítanse con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS DANIELS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS DANIELS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de mayo de 2010
200º y 151º


ORDEN DE APREHENSIÓN
La ciudadana Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Abogado LILIANA OBREGÓN SALAS, por auto de esta misma fecha y de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ACORDÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y por consiguiente librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DANNY JOSÉ DELGADO MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V-22.613.454; domiciliado en el Barrio San José, Manzana B-2; casa N° 07. Calabozo. Estado Guárico, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inmediatamente después de su aprehensión, a los fines de resguardar el debido proceso y que sea debidamente presentado ante el Tribunal de Control competente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presumirlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, según investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cuya solicitud se expide la presente. (12-F2-1.304.09)

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA EN
FUNCIÓN DE CONTROL












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de mayo de 2010
200º y 151º


ORDEN DE APREHENSIÓN
La ciudadana Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Abogado LILIANA OBREGÓN SALAS, por auto de esta misma fecha y de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ACORDÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y por consiguiente librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LÓPEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V-17.602.601, domiciliado en el Barrio Vicario I, Sector 3; Carrera 4 entre calles 6 y 7, Casa S/N ; Calabozo. Estado Guárico,, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inmediatamente después de su aprehensión, a los fines de resguardar el debido proceso y que sea debidamente presentado ante el Tribunal de Control competente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presumirlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SERGIO FERNANDO LOPEZ LAYA, según investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cuya solicitud se expide la presente. (12-F2-1.304.09)

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA EN
FUNCIÓN DE CONTROL