REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001764
ASUNTO : JP11-P-2007-001764
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 45, 48 NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR CUMPLIMIENTO.
Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto y se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso al tribunal visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este juzgado en su oportunidad legal al ciudadano JOHAN EVER LEAL VILORIA, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, no se opuso a la solicitud efectuada por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al ciudadano acusado. Al conceder el derecho de palabra a la victima esta no hizo uso de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal a los folios 104 y 105, Constancia de Finalización de fecha 24/02/10, se evidencia que el ciudadano JOHAN EVER LEAL VILORIA, de 33 años, casado, comerciante, natural de Caracas-Distrito Capital, donde nació el 12-07-1974, hijo de Ivon Margarita Vitoria Bermúdez y de Juan Leal, C.I Nº 12, 991,266, residenciado en la Calle principal de Simón Rodríguez, Casa Nº 76 de esta ciudad, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano JOHAN EVER LEAL VILORIA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANIA JOSEFINA SILVA PEREZ. Están notificadas las partes de lo decidido en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T)
Abg. Sonia Guerra Soler
EL SECRETARIO
Abg. Castor Villarroel