REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000110
ASUNTO : JP11-P-2009-000110

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto y se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso al tribunal visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este juzgado en su oportunidad legal a los ciudadanos CARLOS MIGUEL ORTA HERNANDEZ, CESAR ALEXANDER PORTE BARCO y LUIS ALBERTO GONZALEZ, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, no se opuso a la solicitud efectuada por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal a los ciudadanos acusados.
DISPOSITIVA

En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de la revisión del Libro de presentación de imputados llevados por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal correspondiente a este tribunal a los folios158 al 160 se evidencia que efectivamente los ciudadanos CARLOS MIGUEL ORTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 14-04-1.989, de 19 años, soltero, obrero, hijo de Arelis Hernández y de Dionisio Orta, residenciado en Barrio Cañafístula, Sector Uno, Vereda 33, casa Nº 15 de esta ciudad, teléfono 0424/369-67-54; titular de la cédula de identidad Nº 18.908.828; LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 02-09-1.983, de 25 años, soltero, obrero, hijo de Luisa González y de Eliomar Rojas, residenciado en Barrio Misión Abajo, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 40 de esta ciudad, teléfono 0416/112-61-30; titular de la cédula de identidad Nº 18.406.202; CESAR ALEXANDER PORTE BARCO, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 22-02-1.976, de 32 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Barco y de Héctor Porte, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 03, Vereda 31, casa Nº 05 de esta ciudad, teléfono 0246/415-27-27; titular de la cédula de identidad Nº 12.476.669, finalizaron el cumplimiento del lapso impuesto, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos CARLOS MIGUEL ORTA HERNANDEZ, CESAR ALEXANDER PORTE BARCO y LUIS ALBERTO GONZALEZ; por la presunta comisión del delito Obstaculización de las labores propias de la Empresa, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal. Están notificadas las partes de lo decidido en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T)

Abg. Sonia Guerra Soler
EL SECRETARIO

Abg. Castor Villarroel