REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000711
ASUNTO : JP11-P-2009-000711

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 45, 48 NUMERAL 7º

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto y se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso al tribunal visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este juzgado en su oportunidad legal al ciudadano NERYS ENRIQUE MUÑOZ FLORES, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, no se opuso a la solicitud efectuada por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al ciudadano acusado. Al conceder el derecho de palabra a la victima esta no hizo uso de la misma.
DISPOSITIVA

En consecuencia, oída como han sido la solicitud efectuada en este acto por la defensa, no siendo objetada por el Ministerio Publico y por cuanto de las revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal al folio 108 de las actuaciones, consta Oficio Nº 152-10 de fecha 23-04-2010, donde participa que el ciudadano NERYS ENRIQUE MUÑOZ FLORES, venezolano, natural de Camaguán Estado Apure, de 31 años de edad, soltero, albañil, hijo de Jacinta Flores (f) y de Nerio Muñoz (v), residenciado en Barrio Ricardo Montilla, calle 04, sector la cancha casa S/N de esta ciudad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.344.064, finalizo el cumplimiento del lapso impuesto, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano NERYS ENRIQUE MUÑOZ FLORES; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACINTA DIOSMEDI CARRASQUEL FLORES. Están notificadas las partes de lo decidido en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA (T)

Abg. Sonia Guerra Soler
EL SECRETARIO

Abg. Castor Villarroel