REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001070
ASUNTO : JP11-P-2010-001070
Oídas como han sido las partes en la audiencia y revisadas las actas de investigación policial que componen el presente asunto penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado CARLOS JOSE BLANCO CORREA, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 12/04/84, portador de la cedula de identidad Nº 6.946.099, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Barrio La Trinidad, calle 03, casa Nº 583, Calabozo, Estado Guárico, quien fue aprehendido en fecha 04 de mayo de 2010, siendo las 7:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas cuando se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad y avistaron un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, PLACAS PAD-02N, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa y al momento de darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma opto por huir a velocidad, por lo que lo siguieron por presumir que dentro del vehiculo se ocultaba alguna cosa proveniente del delito, a los pocos metros lograron interceptarlo, bajándolo del referido vehiculo, manifestando que no se dejaría hacer ninguna revisión corporal vociferando nuevamente a la comisión palabras obscenas …, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes a los fines de la búsqueda de la verdad y garantizar el Debido Proceso y emita el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado CARLOS JOSE BLANCO CORREA, consistentes en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en virtud del Principio de Proporcionalidad y por considerarlas suficiente a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente investigación.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar al Alguacilazgo de esta Extensión Penal, informando de las presentaciones de los ciudadanos imputados.
QUINTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia de lo aquí decidido. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL