REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000881
ASUNTO : JP11-P-2008-000881

IMPUTADO: FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ
VICTIMA: HILDA AUDELINA OROPEZ COBO
DECISION: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL COPP.

Celebrada como fue en fecha 11-05-2010, Audiencia para Verificar cumplimiento de obligaciones impuestas en el Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez, acompañada del Secretario Abg. Juan Brito. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas, el imputado de autos Félix Parra, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Oswaldo Tahan y la victima Hilda Oropeza. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado, es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LA VICTIMA
Se concede el derecho de palabra al ciudadano imputado y victima de autos, quienes no hicieron uso de la misma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa que en fecha 25 de Julio del 2008, según se desprende del acta correspondiente que riela a los folios (73 al 75) , se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de fecha 30 de julio del 2008, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antepenúltima parte, la cual consiste en la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, así como la prohibición expresa de acercarse a la victima, por un lapso de Dieciséis (16) meses y hasta la fecha de hoy 11-05-2010 para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, transcurrieron UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por lo cual el lapso está cumplido, y revisando el cumplimiento de las obligaciones se verifica: 1°) Presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad. 2º) Prohibición expresa de acercarse a la victima. Se observa en las actuaciones que riela al folio 109, Constancia de Finalización de fecha 30/11/09, en la cual se evidencia que el ciudadano imputado de autos, FELIX JESUS PARRA GUTIERREZ, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 25/07/08.- en cuanto a la Segunda obligación, no consta en autos el incumplimiento de la misma, y la Victima en la Audiencia no informó al Tribunal tal incumplimiento. Por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de DIECISEIS (16) MESES, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado FELIX JESÚS PARRA GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-10.058.606, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa .- Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado FELIX JESÚS PARRA GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-10.058.606, natural de San Antonio estado Barinas, nacido en fecha 09-02-1965, de 44 años de edad, casado, Contratista, hijo Juana Gutiérrez (f) y Jesús Parra (v), residenciado en Barrio Los Desamparados, calle América, casa S/N, Calabozo estado Guárico y, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA AUDELINA OROPEZA COBO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión dictada en sala. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Publíquese, Diaricese y Dejase Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste