REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JJ11-P-2009-000011


Por recibido y visto escrito presentado por el ABG, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado DANILO DEL CARMEN BERROTERAN, y mediante el cual solicita lo siguiente: “solicito a ese honorable Tribunal tomando en consideración lo presectuado en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con la urgencia del caso acuerde el reconocimiento en rueda de personas o en su defecto ordene al órgano de investigación el Reconocimiento Médico- Legal Odontológico de mi defendido a fin de constatar las condiciones en la cual se encuentra su dentadura, así como si ha sufrido alguna extracción o falta alguna pieza dental…” Este Tribunal revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que en fecha 27-10-2009, se le dio ingreso a la ACUSCAIÒN, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 29 de Noviembre a las 9:00 a.m.. Ahora bien, considera el Tribunal que determinar la procedencia o no de las diligencias investigativas, corresponde al Fiscal del Ministerio Público como Director de la Investigación a quien debe solicitársele tales diligencias y solo en caso de negativa por parte del Ministerio Público u omisión de la respuesta, pudiera ocurrir al Tribunal de Control como Juez garante para que revise esa negativa u omisión según sea el caso. Sin embargo como se señalo ut-supra, en fecha 27-10-2009 se presentó la ACUSACIÒN como acto conclusivo de la investigación, y toda vez que el proceso penal versa sobre fases preclusivas, con la interposición de la Acusación concluyó la fase de la investigación, razones por las cuales considera el Tribunal improcedente la Solicitud de la defensa. En consecuencia se NIEGA la solicitud de la defensa, al considerar que la fase de la investigación concluyó con la interposición de la Acusación en fecha 27-10-2009.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento al mismo. Conste