REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001391
ASUNTO : JP11-P-2009-001391

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

IMPUTADOS: THAIS DE JESUS CABEZA, Y ANDRÉS JOSE MONTILLA, ESTE ÚLTIMO, CON PRIVATIVA DE LIBERTAD.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

SOBRESEIMIENTO: DAMARIS ANAIS TORREALBA, MANUEL EDUARDO MARTINEZ y DOUGLAS JOSE GUTIERREZ.

COMPULSA DE LA CAUSA: EN CUANTO AL IMPUTADO: JOSE LOVERA.
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Celebrada como fue en fecha JUEVES 13 DE MAYO 2010, AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto: JP11-P-2009-001391, este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada por el Secretario de Sala Abg. Juan Brito. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal 12º del Ministerio Publico Abg. Mariela Tovar en representación en este acto de la Fiscalía 16º Guárico, la Defensora Público Penal Abg. Tania Urbaneja, la defensa privada Abgs. Yvan Herrera y William Mora, los imputados de autos Thais Cabeza, Douglas Gutiérrez, Manuel Martínez, Damaris Torrealba y Andrés Montilla, este último, previo traslado del Internado Judicial Guárico. Se deja constancia de la falta de comparecencia del imputado José Lovera, de quien no se hizo efectivo su traslado desde la sede del Internado Judicial Guárico, y quien de acuerdo a información suministrada por la Abg. Tania Urbaneja, dicho ciudadano se encuentra recluido en el Hospital General de la ciudad de San Juan de los Morros, al padecer presuntamente de tuberculosis; es por lo que se acuerda solicitar información al Director de dicho centro hospitalario a fin de constatar dicha información y estado actual del ciudadano imputado citado. Así mismo, acuerda este Tribunal la separación de la presente causa respecto al ciudadano imputado JOSÉ LOVERA, para que prosiga el curso de ley correspondiente. Presentes las partes, se apertura la audiencia, se hacen las advertencias necesarias.

ACUSACION FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en relación a los imputados THAIS DE JESUS CABEZA y ANDRES JOSE MONTILLA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los Imputados antes señalados, en relación a los ciudadanos imputados DAMARIS TORREALBA, MANUEL MARTINEZ y DOUGLAS GUTIERREZ, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del COPP, por cuanto los hechos objetos del proceso no puede atribuírseles a los referidos ciudadanos, es todo.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Jueza, impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del COPP, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento y luego les preguntó si deseaban declarar y manifestó querer declarar sobre a los hechos, solo el ciudadano imputado José Montilla, el resto de los ciudadanos imputados, manifestaron no querer declarar sobre los hechos y acogerse al precepto constitucional. Fueron identificados como: ANDRES JOSE MONTILLA APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.569.302, 19 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació el 28-11-1989, hijo de Miguel José Bolívar Aponte y de Carmen Elena Montilla Aponte, residenciado en el barrio Cañafistola, sector 1, vereda 3, casa Nº 12 de esta ciudad, quien expuso, “yo ese día iba a visitar a mi suegra, íbamos a comer y le iba a llevar a mi hija y cuando iba llegando a la casa por la esquina llegó la ptj y me agarraron con mi esposa y mi bebe, no tengo nada que ver con eso”, es todo. THAIZ DE JESUS CABEZA, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. V- 2.475.615 de 39 años, soltera, del hogar, natural de El Sombrero Estado Guárico donde nació el 19-02-1978, hija de Aida Josefina cabeza Carpio y de Benedicto José Cabeza, , residenciada en el Barrio San José, Calle Principal Manzana D.-3, Nº 17.- DAMARIS ANAIS TORREALBA CABEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.584.810de 20 años, soltera, del hogar, natural de esta ciudad donde nació el 09-09-1989, hija de Thais de Jesús cabeza y de Gil Edsmar Torrealba, , residenciada en el Barrio San José, calle principal, manzana D-3, casa Nº. 17 de esta ciudad.- MANUEL EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.132.934de 19 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació el día 04-09-2009, hijo de Dani Sarramera y de Manolo Martínez, , residenciado en el barrio San José, casa Nº. 13 y DOUGLAS JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-25.851.299de 18 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació el 18-08-1991, hijo de Irma Gutiérrez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio San José, Manzana D-2, casa Nº 03 de esta ciudad.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abg. Tania Urbaneja, quien expuso entre otros puntos, solicitar la separación de la causa respecto al ciudadano imputado Ángel Lovera, conforme a lo previsto en el articulo 74 numeral 4º del COPP, por las razones antes expuestas, igualmente solicita se le otorgue al ciudadano Andrés Montilla la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga imponer este tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 264 ejusdem y se le sustituya por una de las previstas en el articulo 256 ibídem, en virtud de lo expuesto por su defendido, ya que el mismo como se evidencia en escrito consignado por la defensa en fecha 16/10/09 en el cual se consigna constancia de residencia de dicho imputado donde consta que el mismo no reside en el lugar de los hechos, no teniendo nada que ver con los hechos, de igual manera expone que demostrará la inocencia de su defendido en la fase de juicio oral y público y se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por último, se adhiere a la solicitud fiscal en relación al sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Damarys Torrealba, es todo.
SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. YVAN HERRERA Y WILLIAM MORA, manifiestan al Tribunal que demostraran en la fase de juicio oral y público la inocencia de sus defendidos y se adhieren a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, en base al principio de la comunidad de prueba penal, por ultimo de igual manera el Abg. William Mora, se adhiere a la solicitud fiscal en relación al sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos imputados Duglas Gutiérrez y Manuel Martínez, es todo.
Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien se opone a la revisión de la medida privativa solicitada por la defensa Abg. Tania Urbaneja a favor del ciudadano imputado Andrés Montilla, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los imputados: THAIS DE JESUS CABEZA, Y ANDRÉS JOSE MONTILLA, ...oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos THAIS DE JESUS CABEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.475.615 Y ANDRÉS JOSE MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.569.302, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si está dispuesto a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada en las SALA DE AUDIENCIAS, a favor de los imputados: DAMARIS ANAIS TORREALBA, MANUEL EDUARDO MARTINEZ y DOUGLAS JOSE GUTIERREZ.

Este Tribunal oídos los fundamentos de la Fiscalia, considera que siendo la Fiscalia del Ministerio Público el Titular de la acción Penal y el Director de la investigación, y una vez culminada la misma arrojo como resultado que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírseles a los referidos ciudadanos conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del COPP, el Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LA COMPULSA DE LA CAUSA en relación al imputado JOSE ANGEL LOVERA, solicitada por la Defensora Pública ABG. TANIA URBANEJA, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que la presente audiencia fue objeto de diferimientos en varias oportunidades por incomparecencia de referido imputado, y oído lo manifestado por la Defensa que el ciudadano JOSE ANGEL LOVERA, se encuentra recluido en el Hospital General de la ciudad de San Juan de los Morros, al padecer presuntamente de tuberculosis, admite la solicitud en aras de la celeridad procesal de conformidad con el Articulo 74. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda solicitar información al Director de dicho centro hospitalario a fin de constatar dicha información y estado actual del ciudadano imputado JOSE ANGEL LOVERA. Y ASI SE DECIDE

En cuanto la solicitud de la Revisión de la Medida a favor del imputado ANDRÉS JOSE MONTILLA, este Tribunal NIEGA la solicitud y mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, al considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.- YA SI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: THAIS DE JESUS CABEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.475.615 Y ANDRÉS JOSE MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.569.302, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba sustentados en la Acusación Fiscal. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del COPP, por cuanto los hechos objetos del proceso no pueden atribuírseles a los ciudadanos imputados DAMARIS ANAIS TORREALBA CABEZA, MANUEL EDUARDO MARTINEZ, y DOUGLAS JOSE GUTIERREZ. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Abg. Tania Urbaneja en relación a la revisión de la medida privativa recaída en contra del ciudadano imputado José Montilla. SEXTO: Se ordena la separación de la presente causa respecto al ciudadano imputado JOSÉ ANGEL LOVERA, a los fines que siga el curso de Ley. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario a la Remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- OCTAVO: Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, y del Auto de Apertura al Juicio Oral y Publico, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON




LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.