REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000356
ASUNTO : JP11-P-2009-000356

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE NOVENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: JESUS JAVIER OSTOS REYES

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Celebrada como fue en fecha 30 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Penal Calabozo, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELON, la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil HECTOR MEJIAS. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. YSIL BOLIVAR; la Defensora Público Penal, Abg. TANIA URBANEJA y el imputado JESUS JAVIER OSTOS REYES. Se dio inicio al acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de Palabra al abogado solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud ya interpuesta por ante el Tribunal de fecha 07-04-2010, Es todo”.

LO MANIFESTADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien se expresó así “Solicito se me conceda un lapso de 120 días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 22 de Julio 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad, acordando el Tribunal LO SIGUIENTE: LIBERTAD PLENA al ciudadano JAVIER OSTO REYES, venezolano, soltero, de 30 años, pescador, natural de esta ciudad donde nació en fecha 05-08-1978, hijo de Dolly Aida Reyes y de Jesús Ostos, residenciado en Barrio misión Arriba, carrera 08, con calle 02, casa Nº 7313, cerca de las palomeras teléfono 0424-8711976 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.108 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS EDUARDO CORTEZ; En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 30-04--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 03-05-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 31- 07-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano JESUS JAVIER OSTOS REYES, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.