REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001032
ASUNTO : JP11-P-2009-001032

AUTO QUE ACUERDA LAPSO DE NOVENTA DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADOS: ROBERTO NOEL LUDERT AVILA, JOEL ALEXANDER HERRERA VELASQUEZ, VICSAIL ALEJANDRO BELLO DELGADO, MIGUEL EDUARDO GODOY BELISARIO, NAIKERTD WLADIMIR SUAREZ DALE, y JOSE DAVIDO ABREU MARTINEZ

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Celebrada como fue en fecha 30 de Abril 2010, AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Penal Calabozo, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELON, la Secretaria de Sala Abg. NORA VACA y el Alguacil HECTOR MEJIAS. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. ULISES RIVAS; la Defensora Público Penal, Abg. TANIA URBANEJA y los imputados ROBERTO NOEL LUDERT AVILA, JOEL ALEXANDER HERRERA VELASQUEZ, VICSAIL ALEJANDRO BELLO DELGADO, MIGUEL EDUARDO GODOY BELISARIO, NAIKERTD WLADIMIR SUAREZ DALE, y JOSE DAVIDO ABREU MARTINEZ. Se da inicio a la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de Palabra al abogado solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud ya interpuesta por ante el Tribunal de fecha 07-04-2010, Es todo”.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien se expresó: “Solicito se me conceda un lapso de 120 días para presentar el acto conclusivo. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas el SISTEMA JURIS 200, toda vez que las actuaciones se encuentran en la Fiscalia del Ministerio Público, observa que en fecha 22 de Julio 2009, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad, acordando el Tribunal LO SIGUIENTE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE DAVID ABREU MARTINEZ, venezolano, natural de Calabozo- Estado Guárico, donde nació el 31-10-1990, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Manuel Moreno y Gloria Abreu, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Los Bomberos, Sector Pedrera, casa Nº 01, de esta ciudad teléfono 0281-871-26-31, titular de la cédula V-20.184.338; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombra de MARIO RAFAEL LEON HENRIQUEZ, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión judicial , por el lapso de 6 meses, y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización; Y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos VICSAIL ALEJANDRO BELLO DELGADO, MIGUEL EDUARDO GODOY BELISARIO, JOEL ALEXANDER HRRERA VELASQUEZ, ROBERTO NOEL LUDER AVILA y NAIKERTD WLADIMIR SUAREZ DALE (ampliamente identificados en autos) inmediatamente desde la sala de audiencia. En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 30-04--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 03-05-2010 (inclusive) el cual concluirá el día 31- 07-2010 (inclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano ROBERTO NOEL LUDERT AVILA, JOEL ALEXANDER HERRERA VELASQUEZ, VICSAIL ALEJANDRO BELLO DELGADO, MIGUEL EDUARDO GODOY BELISARIO, NAIKERTD WLADIMIR SUAREZ DALE, y JOSE DAVIDO ABREU MARTINEZ, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.