REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001055
ASUNTO : JP11-P-2010-001055
Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2010-001055, seguido al Ciudadano MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.451.128, .natural de Petare- estado Miranda, donde nació el 17-05-1985, de 24 años, soltero, Obrero, residenciado Barrio Vicario II, a una cuadra de la escuela la Milagrosa, por el callejón, casa verde en donde vive RICARDO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, de esta ciudad, de Calabozo Estado Guárico, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la Libertad sin restricciones a los antes identificados ciudadanos; asistido en este acto legalmente por defensa pública ABG. Oswaldo Tahan;
La representación del Ministerio Público presente en audiencia, fiscal Abg. Rafael Barrera, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y de los hechos ocurridos en la presente causa, en virtud de los cuales solicita: En primer término la LIBERTAD del Ciudadano MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, y se acuerde el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 ejusdem; por cuanto el tipo de conducta señalado en la norma, se subsume en el tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en el artículo 70, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere al artículo 105 Ejusdem; de igual manera, se le imponga la obligación de presentarse cada dos (02) días por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta Ciudad, con la finalidad de que reciba el tratamiento correspondiente a los fines de superar la dependencia sobre dicha sustancia, así como presentaciones cada 02 meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub- Delegación de San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes ejusdem, hasta que se presente el informe final respectivo, se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículos 105 ejusdem.
EL TRIBUNAL INFORMA en cuanto a los hechos y fundamentos de derechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, y al Ciudadano MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, así como el contenido de la norma prevista en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público, realizadas todas las diligencias pertinentes para lograr la finalidad del procedimiento.
SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL Ciudadano MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, se identifico plenamente y se declara consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. OSWALDO TAHAN quien entre otras cosas expone que se adhiere a la solicitud del Fiscal, por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor y aunado a esto la cantidad incautada en sus ropas no excede del límite máximo contenido en la Ley especial, solicito sea ordenada la rehabilitación del mismo y demás rigores de ley que estime este digno Tribunal.
Este Tribunal para decidir, observa: Oída la exposición de las partes y previo análisis de las actas fiscales, considera esta juzgadora que efectivamente de acuerdo a las actuaciones que rielan en el presente asunto, que el día 04 del 05 del 2010 en horas de la tarde, aprehendieron al antes identificado, cuando de recorrido por la carrera 16 del barrio la Trinidad, observan los funcionarios a dos ciudadanos intercambiándose un objeto y al vistarlos tornaron actitud sospechosa, al realizar posteriormente la inspección respectiva y al solicitarle que exhibiera lo que portaba en al mano derecha la cual mantenía cerrada, se le incauto cuatro (04) envoltorios contentivos de sustancia presuntamente droga, resultando ser de la experticia realizada 0,5 miligramos de cocaína, y se determino en las muestra de orina del antes identificado la presencia de metabolitos de cocaína, aunado a que el mismo se declaro consumidor, en ocasión a ello, aunado al peso de la sustancia incautada, se estima la misma para el consumo personal, en consecuencia, este Tribunal considera, que efectivamente en el asunto que nos ocupa, el ciudadano MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, es consumidor, por todo ello, es procedente el procedimiento por consumo, previsto en la ley especial que rige la materia, y en su defecto se acuerda la solicitud de las partes decretándose la Libertad Inmediata de conformidad a lo establecido en los artículo 20, 44 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y así se decide.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD y se somete al procedimiento por consumo, previsto en el articulo 70 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se impone al ciudadano: MIGUEL EMILIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Petare- estado Miranda, donde nació el 17-05-1985, de 24 años, soltero, Obrero, residenciado Barrio Vicario II, a una cuadra de la escuela la Milagrosa, por el callejón, casa verde en donde vive RICARDO JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, de esta ciudad, teléfono 0414-488-98-63, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.451.128, La obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta ciudad, el cual deberá informar a este tribunal con carácter obligatorio, el diagnostico, tratamiento y rehabilitaciones si la necesitare, a los fines de superar la dependencia sobre dicha sustancia, conforme a lo previsto en 71 numerales 2º y 3º, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a que sean practicados exámenes cada 02 meses ante el Departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de San Juan de los Morros, en ocasión a ello deberá informar, a este tribunal en cuanto el grado de dependencia de la sustancia ilícitas que consume. TERCERO: Se ordenó la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Decisión en dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente, se libraron los oficios correspondientes, publíquese conforme a la ley, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO..