REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cargo del Abg. JUSTO FLORES INFANTE, donde solicita se DECRETE Orden de Aprehensión a los ciudadanos: 1.- REYE OCTAVIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.820.709, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 06/01/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio, luchador social, actualmente residenciado en: Barrio Vicario II, calle principal, casa N° 51-24, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0424-369-10-76, quien desempeñaba el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, 2.- RIVAS DE MUJICA ANGELA YUDITH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.389.021, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 01/06/1962, de 47 años de edad, de profesión u oficio, peluquera, actualmente residenciada en: Barrio Vicario II, calle principal, casa número 25, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0416-141-18-55, quien desempeñaba el cargo de SECRETARIA DEL CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, y 3.- ANA DE JESUS APONTE LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.233, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, natural de San Fernando de Apure, Estado Guárico, donde nació en fecha 01/03/1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, actualmente residenciada en: Barrio Vicario II, calle principal, casa sin número, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0416-141-18-55, quien desempeñaba el cargo de TESORERA, del CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el último aparte del articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse con lo presupuestos de ley correspondiente; Este Tribunal para decidir a la respectiva solicitud observa:
PRIMERO: Fundamenta el Ministerio Público la presente solicitud en la norma prevista en los Artículos 44 ordinal 1º Constitucional, 254 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: 1.- REYE OCTAVIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.820.709, 2.- RIVAS DE MUJICA ANGELA YUDITH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.389.021, y 3.- ANA DE JESUS APONTE LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.233, a quienes se le sigue averiguación Penal Nº 12-F17-0075-09, ante ese Despacho, al evidenciar fundados elementos de convicción, par imputar esta Fiscalia 17º del Ministerio público al ciudadano: 1.- REYE OCTAVIO LOPEZ, como autor, del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en el Grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, igualmente como Autor y Participe en el delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, en el grado de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem. y Autor en la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, en el grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem; 2.- La ciudadana: ANA DE JESUS APONTE LAYA, se le atribuye la Comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, en el grado de participación de COOPERADORA INMEDIATA, esto para que el autor material cometieras los delitos atribuidos, y 3.- La ciudadana: RIVAS DE MUJICA ANGELA YUDITH, por la comisión de los Delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, con el grado de participación de COOPERADORA INMEDIATA, esto para que el autor material cometieras los delitos atribuidos.
SEGUDO: Ahora bien, en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos para determinar si procede o no la solicitud fiscal, igualmente dicha disposición, entre otras cosas, señala en su solicitud que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión a los imputados contra quienes se requiere la medida. En el asunto bajo análisis, considera quién decide están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes identificado, por cuanto:
A) Existe la comisión de hecho punible como son los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, el delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y el Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, cuya acción penal de los referidos hechos punibles es evidente que no esta prescrita en virtud de que fue presentada ante ese organismo denuncia en fecha 08-01-2009, por el Ciudadano ROBINSON PEREZ, Presidente de FUNDAUNIDOS por Venezuela en donde solicita una investigación en contra de los ciudadanos antes identificados, ratificando formalmente la denuncia en la misma fecha, los ciudadanos ROBINSON PEREZ, de Cédula de Identidad Nº 10.600.712 y al ciudadano ORLANDO PEREZ, de Cédula de Identidad Nº 12.903.096, quienes manifestaron que comparecen por ante este Despacho a los fines de informar que estos ciudadanos: 1.- OCTAVIO LOPEZ con cedula V-13.820.709, 2.- ANGELA DE MUJICA de cédula de identidad Nº 9.389.021, Y 3.- JESUS APONTE, con cedula V-8.622.233, todos miembros del Consejo Comunal CADIZ DE SAN MIGUEL, R.L, de Vicario 2 y 3, del municipio Francisco de Miranda, con artificios y medios capaces de engañar y sorprender la buena fe de un grupo de familias que fueron usadas para conseguir unos recursos del gobierno nacional para que realizara la construcción de setenta y seis (76) viviendas donde los recursos fueron malversados y quedando estas familias estafadas por estos ciudadanos. Ellos compraron un camión FORD TRITON a un señor de la población, compraron una camioneta Cherokee 2005, un Malibu, una moto, una casa en el barrio, San José, compraron un terreno, dos trompos de procesar cemento, una ponedora de bloque usada y la hizo pasar por nueva, aparte de eso dispusieron de 60.000,00 bolívares fuertes, para que la secretaria y la tesorera arreglaran su casa, mas 15.000,00 bolívares fuertes para la ciudadana LUZ CASTILLO, hermana del ciudadano OCTAVIO LOPEZ, a parte de eso el le entrego al ciudadano RODOLFO, el cual no recuerdo el apellido del mismo es la cantidad de 40.000,00 mil bolívares fuertes por concepto de asesoramiento ya que este trabaja en el SUNACOOP, igual saco dinero de la cuenta del banco comunal que se encuentra en el Banfoandes, la cantidad exacta no la se pero la finalidad del retiro fue desviar los fondos al banco plaza y al banco mercantil, todo ello fue realizado en Calabozo. Es fundamental destacar que en el caso de mi compañero denunciante ORLANDO PEREZ, dejo constancia que trabajo con el señor OCTAVIO, en el consejo comunal desempeñándome como vocero en el comité de hábitat y vivienda y quiere decir que quienes manejaron los recursos fueron ellos tres López, De Mújica y Jesús Aponte, cada uno se desempeñaba como: Presidente, Secretaria y Tesorera, yo nunca pude hacer nada allí por la comunidad, ya que ellos se encargaron de manejar el dinero y prohibieron a mi persona que no me podía meter en nada, yo esto lo comunique también en la asamblea por la situación grave que vivimos. Es importante recalcar que se le bajaron 2.034.316,24 bolívares fuertes y hasta los momentos no existe una sola vivienda realizada, que se le perjudico a la población incluso perdieron sus viviendas ya que tuvieron los órdenes de los miembros del Consejo Comunal de tumbarlas porque se les otorgaría sus viviendas en una semana, lo cual nunca llego y ya han transcurrido aproximadamente 6 meses, causando esto graves daños en la población y que hasta hoy en día no tienen techo, aun así apareciendo como beneficiarios ante el sistema de vivienda del ministro de hábitat en Caracas, ya que en realidad no hay ni un bloque pegado, este señor usa a las personas para fines personales(…,), se destacan así presuntas irregularidades administrativas en el consejo comunal Cádiz de san Miguel, por lo que en consecuencia del breve análisis de lo sucedido es evidente que este hecho de acuerdo a la investigación realizada por la fiscalia del ministerio publico esta tipificado como los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, en perjuicio de las victimas antes identificadas, hechos punibles este que merece pena privativa de libertad.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados plenamente identificados arriba, han participado en la comisión de los hechos punibles antes señalados, los cuales se desprenden de: 1.- Denuncia de fecha ocho (08) de Enero de 2009, por parte de un ciudadano ROBINSON PEREZ, Presidente de FUNDAUNIDOS, por Venezuela donde solicita investigación en contra de los ciudadanos, OCTAVIO LOPEZ, ANGELA DE MUJICA, y JESUS APONTE, todos miembros del Consejo Comunal CADIZ DE SAN MIGUEL, R.L, de Vicario 2 y 3, del municipio Francisco de Miranda, por la presunta comisión del delito de corrupción y malversación de recursos públicos, 2.- Ampliación de denuncia por los ciudadanos ROBINSON PEREZ, y el ciudadano ORLANDO PEREZ, donde manifestaron “Comparecemos por ante este Despacho a los fines de informarle que estos ciudadanos OCTAVIO LOPEZ, ÁNGELA DE MÚJICA, Y LA CIUDADANA JESÚS APONTE, del Consejo Comunal CADIZ DE SAN MIGUEL, R.L, de VICARIO II, Calabozo, quienes con artificios y medios capaces de engañar y sorprender la buena fe de un grupo de familias que fueron utilizados por estos para conseguir unos recursos ante el gobierno nacional, para la realización de 76 viviendas donde los recursos fueron malversados y quedando las familias estafadas por los ciudadanos anteriormente dichos…. ..cada uno se desempeñaba como: Presidente, Secretaria y Tesorera, yo nunca pude hacer nada allí por la comunidad, ya que ellos se encargaron de manejar el dinero y prohibieron a mi persona que no me podía meter en nada, yo esto lo comunique también en la asamblea por la situación grave que vivimos. Es importante recalcar que se le bajaron 2.034.316,24 bolívares fuertes y hasta los momentos no existe una sola vivienda realizada, que se le perjudico a la población incluso perdieron sus viviendas ya que tuvieron los ordenes de los miembros del Consejo Comunal de tumbarlas porque se les otorgaría sus viviendas en una semana, lo cual nunca llego y ya han transcurrido aproximadamente 6 meses, causando esto graves daños en la población y que hasta hoy en día no tienen techo... este señor usa a las personas para fines personales(…), 3.- Entrevista de fecha ocho (08) de Enero de 2009 realizada a la ciudadana GALINDO TORREALBA GENESIS MILAGRO, en su condición de beneficiaria de las viviendas, 4.- Entrevista de fecha ocho (08) de Enero de 2009 realizada a la ciudadana GAMARRA CHILE MARGARITA, en su condición de beneficiaria de las viviendas, 5.- Entrevista de fecha ocho (08) de Enero de 2009 realizada al ciudadano LUIS ANTONIO CONCEPCION, en su condición de beneficiario de las viviendas, … 6.- Entrevista de fecha ocho (08) de Enero de 2009 realizada al ciudadano JOSE ISRAEL OVIEDO ESPINOZA, quien expuso: “…Llegaron unos recursos para las viviendas de una cantidad de casi DOS MILLARODS de Bolívares, luego el ciudadano OCTAVIO LOPEZ, Presidente del Banco Comunal SAN MIGUEL DE CADIZ, R.L, me dijo que yo no tenia nada que ver con asunto de dinero que los que manejaban esos recursos era la directiva del Banco Comunal…. 7.- Entrevista realizada en fecha de ocho (08) de Enero de 2009, a la ciudadana Verónica Ortuño, en su condición de beneficiaria de las viviendas, …8.- Entrevista realizada en fecha de ocho (08) de Enero de 2009, a la ciudadana ISABEL ORTUÑO, en su condición de beneficiaria de las viviendas, …, 9.- Entrevista de fecha ocho (08) de Enero de 2009 realizada a la ciudadana PEREZ GALLARDO ROSA MARIA, quien expuso: “El ciudadano OCTAVIO LOPEZ, Presidente del Banco Comunal CADIZ DE SAN MIGUEL, me ofreció una casa y al mismo le bajaron los recursos por vía Presidencial para la construcción de unas viviendas y el mismo no construyo nada…, 10.- Entrevista realizada en fecha de ocho (08) de Enero de 2009, a la ciudadana JUANA CANDELARIA JIMÉNEZ, en su …, 11.- Entrevista realizada en fecha de ocho (08) de Enero de 2009, a la ciudadana JUSTA DEMETRIA APONTE, en su condición de beneficiaria de las viviendas, donde entre otras cosas expuso: “Desde el año 2007 el ciudadano OCTAVIO LOPEZ, me prometió una casa, debido a que el mismo le bajaron un dinero y no ha construido las casas hay aproximadamente como (116) familias perjudicadas en la misma situación,….. 12.- Entrevista realizada en fecha de ocho (08) de Enero de 2009, al ciudadano JORGE ENRIQUE SOSA ORTUÑO, en su condición de beneficiario de las viviendas,… les bajaron unos recursos de aproximadamente, DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES, para la construcción de unas viviendas el mismo lo que ha hecho es comprar un camión, un carro y repartirse los reales entre la junta directiva…, 13.- Entrevista realizada en fecha de nueve (09) de Febrero de 2009, al ciudadano JEAN CARLOS DIAZ VILLANUEVA, en su condición de miembro de FUNDACOMUNAL, ……. “La notificación es sobre la asignación de recursos al banco comunal Cádiz de San Miguel, por un monto de un millón ochocientos noventa y siete mil doscientos bolívares fuertes (1.897.200,00), otorgados en fecha 10/07/09 por el sistema Autónomo de Fondo Nacional de Consejos Comunales (SAFONAC), con el objeto de construir cuarenta (40) viviendas de interés social en la comunidad vicario II, de la población de Calabozo, Estado Guarico, en la cual como funcionario publico como ente rector de políticas publicas de los Consejos Comunales se le informo en asamblea de ciudadanos a la directiva del consejo comunal sobre el destino de los recursos, los cuales tenían que haber cumplido un lineamiento en cuanto al plan integral de vivienda y hábitat, los cuales dicha directiva hizo caso omiso en la recomendación hecha de mi parte…, 14.- Entrevista realizada en fecha de once (11) de Febrero de 2009, a la ciudadana MAYRA HERNANDEZ ALVAREZ, en su condición de beneficiaria de las viviendas,…15.- Entrevista realizada en fecha de once (11) de Febrero de 2009, al ciudadano, PEREZ OSCAR RAFAEL, en su condición de beneficiario de las viviendas, …16.-Entrevista realizada en fecha 11 de Febrero de 2009, a la ciudadana EMILIA ALEJANDRA MOTA ORTEGA, en su condición de beneficiaria de las viviendas,…; 17.- Entrevista realizada en fecha 11 de Febrero de 2009, a la ciudadana ORTA MILAGROS DEL VALLE,.-……; 18.- Entrevista realizada en fecha 11 de Febrero de 2009, a la ciudadana FALCON SALAZAR LIRICE MARILYN, en su condición de beneficiaria de las viviendas, quien expuso: …, OCTAVIO LOPEZ…a finales de 2008, hizo una reunión donde dijo que les habían aprobado unos recursos…y hasta el sol de hoy tampoco construyo casas…; 19.- Entrevista realizada en fecha 22 de Julio de 2009, a la ciudadana TANIA ALTUVE MORENO, en su condición de Presidenta de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), sede San Juan de los Morros, quien expuso: …, Banco Comunal Cádiz San Miguel…recibieron un recursos por el orden de los mil setecientos millones de bolívares fuertes, para la construcción de viviendas en dicho municipio y en inspección realizada por FUNDACOMUNAL, a través del promotor de la institución que represento JEAN CARLOS DÍAZ, se verifica que no existe la construcción de las mismas… 20- Entrevista realizada en fecha 22 de Julio de 2009, a la ciudadana GARBI LAURA GABRIELA, en su condición de Abogada de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), sede San Juan de los Morros, quien expuso: …,trabajo en FUNDACOMUNAL, como promotora y actualmente asesoro legalmente a los Consejos Comunales del Estado Guárico … es relacionado al Consejo Comunal Vicario II, quien lo preside el ciudadano OCTAVIO LOPEZ…esos proyectos fueron por un monto de aproximadamente BS. 1.897.200,00, para la construcción de unas viviendas en Calabozo, Estado Guárico , y el mismo no ha rendido formalmente cuentas a FUNDACOMUNAL, razón por la cual no se le ha entregado certificado de culminación de proyecto, certificado que se otorga a los consejos comunales que han cumplido satisfactoriamente con el proyecto por el cual fueron financiados, …… 21.- Comunicación N° FNCC:09/00435 de fecha 29JUN2009, emanado del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (safonacc), sede Caracas, quien remitió; “copia certificada del oficio de fecha 02JUL2008, enviado al ciudadano EDUARDO LAGOS, Vicepresidente de BANFOANDES, Caracas, solicitándole realizar la transacción a favor del Consejo Comunal Cádiz San Miguel, para proyecto especial por un monto de Bs. 1.897.200,00”; “copia certificada abono de nomina de fecha 10JUL2008, por Bs. 1.897.200,00, a favor de la Cooperativa Banco Comunal Cádiz San Miguel”; “copia certificada de oficio 30JUL2008, emitido de FUNDACOMUNAL para el ciudadano Pedro Luis Malaver Ruiz, remitiéndole el listado de proyectos de los Consejos Comunales a financiar el 31JUL2008”; “copia certificada de abono de nomina de fecha 05AGO2008 por Bs. 122.400,00 a favor de Banco Comunal Cádiz San Miguel”; “copia certificada de oficio de fecha 01AGO2008, enviando al ciudadano Eduardo Lagos Vicepresidente de BANFOANDES, solicitándole que se sirva realizar transacción a favor de proyectos especiales y ordinarios”; “copia certificada de listado de proyectos a ser financiados en evento presidencial del 31 de julio del 2008…”; 22.- Comunicación sin número de fecha 01JUL2009, emanada de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), sede San Juan de los Morros, quien en dicha comunicación hizo referencia a lo siguiente: “En fecha 10 del mes de Julio del 2008 el Consejo Comunal Vicario II, del Municipio Miranda recibió por parte del SAFONAC, un recurso por un monto de 1.897.200 Bs. Para proyecto de Vivienda, Hasta la fecha, ésta Institución, no ha recibido por parte de los miembros que conforman dicho Consejo Comunal, la Rendición de Cuenta del Financiamiento otorgado 23.- Estado de Cuentas, de fecha 09JUL2009, en copia certificada emanada de la entidad financiera BANFOANDES, agencia Calabozo estado Guárico, en el cual dejan constancia de los movimientos bancarios realizados por el Banco Comunal “CADIZ SAN MIGUEL, R.L”…; 24.- Inspecciones Técnicas de fecha 28JUL2009, signadas bajos los N° 1203, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario I, callejón Los Matutes, Calabozo estado Guárico; N° 1204, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, carrera 02, Calabozo estado Guárico; N° 1205, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 09 con carrera 2 y 3, Calabozo estado Guárico; N° 1206, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 11 frente a la vivienda signada bajo el numero 49, Calabozo estado Guárico; N° 1207, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 03, Calabozo estado Guárico; N° 1208, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 03, Calabozo estado Guárico; N° 1209, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 08, Calabozo estado Guárico; N° 1210, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle Principal, Calabozo estado Guárico; N° 1211, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas, Calabozo estado Guárico; N° 1212, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle Guillermo Castillo Lara, Calabozo estado Guárico; N° 1213, practicada en un terreno ubicado en el sector 5 de Julio, del barrio Vicario III, carrera 07, con calle 10, Calabozo estado Guárico; N° 1214, practicada en un terreno ubicado en el sector 5 de Julio, del barrio Vicario III, carrera 09, con calle 10, Calabozo estado Guárico; 1215, practicada en un terreno ubicado en el sector 5 de Julio, del barrio Vicario III, carrera 10, con calle 09, Calabozo estado Guárico; 1216, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central del barrio Vicario IV, calle 09, con carrera 01, Calabozo estado Guárico; 1217, practicada en un terreno ubicado en el sector La Cancha, del barrio Vicario II, callejón 02, Calabozo estado Guárico; 1218, practicada en un terreno ubicado en el sector La Cancha, del barrio Vicario II, callejón 02, Calabozo estado Guárico; 1219, practicada en un terreno ubicado en el sector La Cancha, del barrio Vicario II, callejón 01, Calabozo estado Guárico; 1220, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central, del barrio Vicario III, calle 08 con carrera 05, Calabozo estado Guárico; 1221, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario III, calle 08 callejón “A”, Calabozo estado Guárico; 1222, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central, del barrio Vicario III, calle 07 entre carrera 07, Calabozo estado Guárico; 1223, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central, del barrio Vicario III, calle 08 con carrera 05, Calabozo estado Guárico; 1224, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central, del barrio Vicario III, calle 08 con carrera 05, Calabozo estado Guárico; 1225, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, carrera 03, Calabozo estado Guárico; 1226, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 03, Calabozo estado Guárico; 1227, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 03, Calabozo estado Guárico; todas estas inspecciones con sus respectivas fotografías, en las cuales se evidencia que no existe construcción de vivienda, efectuadas por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”; 25.- Inspecciones Técnicas de fecha 07SEP2009, signadas bajos los N° 1449, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle La Bendición de Dios, Calabozo estado Guárico; N° 1450, practicada en un terreno ubicado en el sector Simón Bolívar, callejón “A”, del barrio Brisas de Orituco, Calabozo estado Guárico; N° 1451, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle Principal, diagonal a la Peluquería RUBI, Calabozo estado Guárico; N° 1452, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 01 Calabozo estado Guárico; N° 1453, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario III, sector 5 de Julio, carrera 06, Calabozo estado Guárico; N° 1454, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario III, calle 05 con carrera 11, Calabozo estado Guárico; N° 1455, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle Principal, Calabozo estado Guárico; N° 1210, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle Principal, Calabozo estado Guárico; N° 1456, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, sector II, carrera 01, entre calles 10 y 11, Calabozo estado Guárico; N° 1457, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, sector II, carrera 11, Calabozo estado Guárico; N° 1458, practicada en un terreno ubicado en el sector 5 de Julio, del barrio Vicario III, calle 07, esquina calle 10, Calabozo estado Guárico; N° 1459, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 07, Calabozo estado Guárico; 1460, practicada en un terreno ubicado en el sector Casco Central, del barrio Vicario III, calle 07, Calabozo estado Guárico; 1461, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle Principal, Calabozo estado Guárico; 1462, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario III, calle 08, carrera 01, Calabozo estado Guárico; 1463, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas, Calabozo estado Guárico; 1464, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas, con carrera 01, Calabozo estado Guárico; todas estas inspecciones con sus respectivas fotografías, efectuadas por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”; 27.- Inspecciones Técnicas de fecha 03SEP2009, signadas bajos los N° 1426, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 10 con carrera 01, Calabozo estado Guárico; N° 1427, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, carrera 06, Calabozo estado Guárico; N° 1428, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 02, Calabozo estado Guárico; N° 1429, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, calle 10, entre carreras 01 y 02, Calabozo estado Guárico; N° 1430, practicada en un terreno ubicado en el barrio Vicario II, sector 01, calle 10, Calabozo estado Guárico; N° 1431, practicada en un terreno ubicado en el sector Simón Bolívar, del barrio Brisas de Orituco, calle 03, Calabozo estado Guárico; N° 1432, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, sector Simón Bolívar, callejón “A”, Calabozo estado Guárico; N° 1433, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle 04, Calabozo estado Guárico; N° 1434, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle 04, Calabozo estado Guárico; N° 1435, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, carrera 03, Calabozo estado Guárico; N° 1436, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle 04, Calabozo estado Guárico; N° 1437, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, avenida Octavio Viana, Calabozo estado Guárico; 1438, practicada en un terreno ubicado en el barrio Brisas de Orituco, calle Juan Carlos Ardila, Calabozo estado Guárico; todas estas inspecciones efectuadas por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…”., entre otras actuaciones relevantes en miras dé lograr la finalidad del proceso penal, como lo dispone el articulo 13 de la ley adjetiva penal, todos estos elementos de convicción consignadas en la presente solicitud que rielan el asunto que nos ocupa y se reproducen en su totalidad, por lo que son estimados en su totalidad por esta juzgadora, por relacionar a los antes identificado con el hecho investigado, quienes no cumplieron con la funciones conferidas conforme a la ley, tal como se evidencian en los elementos de convicción antes especificados que rielan en autos.
C) Se observa en ocasión a lo descrito, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el evidentemente daño causado al ESTADO VENEZOLANO, al no cumplir con los objetivos de ayudar a las necesidades que tiene la sociedad y más en los proyectos de los Consejos Comunales, quienes tiene el deber de supervisar la inversión de los proyectos que los beneficien y de manera licita y transparente inviertan el dinero como debe ser y su objetiva evaluación permite hablar de conmoción social y de perjuicio a los intereses colectivos que sustentan la convivencia general y el sano funcionamiento de las Instituciones, que por su magnitud se puede presumir que los imputados traten de evadir la Justicia Venezolana, así como por la posible pena a imponer, tanto en lo atinente a la privación de libertad, como en cuanto a la reparación del daño y las multas que se contemplan en la Ley Contra la Corrupción, en vista de ello, es evidente que se cumplen con los supuestos previstos en el artículo 250 la ley adjetiva penal, y lo procedente es acordar medida de privación judicial preventiva de libertad y a consecuencia de ello, la respectiva Orden de Aprehensión emitida a los órganos policiales correspondientes.

DECISION

Por los razonamientos anteriores; Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: 1.- REYE OCTAVIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.820.709, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 06/01/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio, luchador social, actualmente residenciado en: Barrio Vicario II, calle principal, casa N° 51-24, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0424-369-10-76, quien desempeñaba el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, por la comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en el Grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, igualmente como Autor y Participe en el delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, en el grado de AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem. y Autor en la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, en el grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem; 2.- La ciudadana: ANA DE JESUS APONTE LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.389.021, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 01/06/1962, de 47 años de edad, de profesión u oficio, peluquera, actualmente residenciada en: Barrio Vicario II, calle principal, casa número 25, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0416-141-18-55, quien desempeñaba el cargo de SECRETARIA DEL CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, por la Comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, del delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, en el grado de participación de COOPERADORA INMEDIATA, esto para que el autor material cometieras los delitos atribuidos, y 3.- La ciudadana: RIVAS DE MUJICA ANGELA YUDITH, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.233, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, natural de San Fernando de Apure, Estado Guárico, donde nació en fecha 01/03/1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, actualmente residenciada en: Barrio Vicario II, calle principal, casa sin número, de la población de Calabozo, Estado Guárico, teléfono celular, 0416-141-18-55, quien desempeñaba el cargo de TESORERA, del CONSEJO COMUNAL CADIZ DE SAN MIGUEL, por la comisión de los Delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 57 ejusdem, Y la comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, con el grado de participación de COOPERADORA INMEDIATA, esto para que el autor material cometieras los delitos atribuidos, decisión esta de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° , 3° en concordancia con el artículo 251 numeral 2° 3º y primer aparte, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º Constitucional; En Consecuencia, emítase la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, a los ciudadanos antes identificados, Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro del lapso de Ley, notificara de la aprehensión de los identificados ciudadanos ut supra, quienes deberá ser conducido ante este Tribunal, a fines de fijar la audiencia respectiva, y en presencia de las partes, resolver conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. GILDA ROSA ARVELÀEZ GÁMEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE.