REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001591
ASUNTO : JP11-P-2009-001591
Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2009-001591, en fecha 16-03-2.010, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano LUIS ANTONIO ARAUJO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.960, domiciliado en carrera cinco entre calles tres y cuatro de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, asistido por el abogado en ejercicio
ABOG. RICHARD EUDES PALMA MARTINEZ, a objeto de ventilar solicitud de entrega del vehiculo de las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, MATRICULAS LAI-46Y, AÑO 1.997, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN; Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho, de conformidad a las formalidades de ley.
EL Abogado que asiste al solicitante del vehiculo descrito, en audiencia, RICHARD EUDES PALMA MARTINEZ, quien ratifica la solicitud de fecha 19 de febrero 2.010, de entrega del Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, MATRICULAS LAI-46Y, AÑO 1.997, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, el cual está retenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal .Penal, solicitud de entrega Plena bajo la figura de Guarda y Custodia de dicho vehículo, solicitud esta de conformidad con el articulo 115, 87 del derecho al trabajo, el articulo 102 del derecho a la educación, todos de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ya que mi representado necesita dicho vehiculo, como medio de transporte, para trabajar, destacando que este es comprador de Buena Fe, cuya legitimidad de la propiedad del vehiculo consta en las actuaciones procesales, y no existe tercer solicitante, no requerimiento del señalado vehiculo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ULISES RIVAS, consigna las Actas Fiscales y ratifica la negativa, y no se opone a que el Tribunal entregue al peticionante el vehículo en guarda custodia por los motivos expuestos, las cuales cursan a las actuaciones antes consignadas, dejando a criterio del tribunal la entrega del vehículo, conforme a la ley.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y verificadas las actuaciones fiscales que constan en el asunto las cuales tienen relación directa con el hecho que nos ocupa, a fines de resolver las solicitudes se destaca: PRIMERO: En fecha 19 de febrero 2.010, consta consignación por ante el alguacilazgo de esta extensión judicial solicitud de audiencia para ventilar entrega de vehiculo por parte del ciudadano LUIS ANTONIO ARAUJO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.960, fijada la misma y realizada en fecha 16-03-2.010, en la cual requiere la entrega del vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, MATRICULAS LAI-46Y, AÑO 1.997, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, señalando que este es su único medio de transporte, y sustento tanto familiar como personal, así mismo se destacan documentos que acreditan la propiedad del vehiculo requerido, así como la tramitación conforme lo dispone las autoridades competentes, la representación fiscal destaco que se deja a criterio del tribunal la entrega en guarda y custodia del señalado vehiculo.
SEGUNDO: De las actuaciones de autos se evidencia que efectivamente constan documentos en el cual el ciudadano solicitante tiene la propiedad del vehiculo y consigna por medio de su Abogado asistente documentos, los cuales fueron requeridos por este despacho en audiencia de fecha 10 de Diciembre del 2009, en el cual se ordeno oficiar a la Empresa Inversiones El GUAYANES, ubicado en Cagua Estado Aragua, a los fines de que informara si el ciudadano JOAO DE MSOUSA, adquirió Motor, en esa empresa serial: V1024CNT185153033, y consignándose tal documento requerido en este acto, verificándose la originalidad del mismo, por lo que en consecuencia, se certifica que la copia del documento que riela al folio 50 del presente asunto, es copia fiel y exacta de su original, en ocasión a ello, este Tribunal, considera que se ha subsano la omisión verificándose la originalidad de la referida factura del solicitante de la Empresa Inversiones El GUAYANES, del Motor dado en venta, el cual tiene los seriales del vehiculo que solicita el ciudadano LUIS ANTONIO ARAUJO RIVERO, es por tales razones de ley que este Tribunal Acuerda la entrega material del Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, MATRICULAS LAI-46Y, AÑO 1.997, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, el cual está retenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras al ciudadano LUIS ANTONIO ARAUJO RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.912.960, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo la figura jurídica de GUARDA Y CUSTODIA, para su uso particular, es decir el mismo no puede transferir la propiedad del vehículo en cuestión y debe ser puesto a la orden de las autoridades cuando así se requiera, así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DE VEHICULO: de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRON, MATRICULAS LAI-46Y, AÑO 1.997, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, AL CIUDADANO LUIS ANTONIO ARAUJO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.960, domiciliado en carrera cinco entre calles tres y cuatro de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico,, el cual está retenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo la figura jurídica de GUARDA Y CUSTODIA, Se Ofició al Encargado del Estacionamiento Luís Contreras, Estado Guárico de la entrega del referido vehículo conforme a la ley. Quedan notificadas las partes en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.