REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000324
ASUNTO : JP11-P-2010-000324
Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2010-000324, en fecha 26-04-2.010, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano RAFAEL DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.021, domiciliado en barrio misión abajo, calle 4, casa Nº 36-74, cerca de la Escuela Viso de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, asistido por el abogado en ejercicio ALDO JOSE NOVIELLO OLIVEIRO, a objeto de ventilar solicitud de entrega del vehiculo de las siguientes características: Marca FORD, Color: ROJO, año: 1979, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CAD759, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ87VU81314. Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho, de conformidad a las formalidades de ley.
EL Abogado que asiste al solicitante del vehiculo descrito, en audiencia, ALDO JOSE NOVIELLO OLIVEIRO, ratificó escrito de fecha 26 de marzo del 2010, en el cual consta el requerimiento de entrega del Vehículo Marca FORD, Color: ROJO, año: 1979, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CAD759, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ87VU81314, el cual está retenido o depositado en el estacionamiento Luís Contreras, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico .Procesal .Penal, a objeto de la entrega plena o bajo la figura de Guarda y Custodia de dicho vehículo, ya que su representado necesita dicho vehiculo, por ser este su único medio de transporte.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DUBILEIS APODACA, consigno en audiencia las Actas Fiscales y ratifica la negativa de entrega del vehiculo, en virtud de que existen dos solicitudes del mismo vehiculo, ambas negadas por este despacho fiscal y no se opone a que el Tribunal entregue al peticionante, siempre y cuando acredite la propiedad del vehículo, por los motivos expuestos y que cursan a las actuaciones antes consignadas, ratifica la negativa, dejando a criterio del tribunal la entrega del mismo.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y verificadas las actuaciones fiscales que constan en el asunto las cuales tienen relación directa con el hecho que nos ocupa, a fines de resolver las solicitudes se destaca: PRIMERO: En fecha 26 de marzo del 2.010, consta consignación por ante el alguacilazgo de esta extensión judicial solicitud de audiencia para ventilar entrega de vehiculo por parte del ciudadano se RAFAEL DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.021, fijada la misma y realizada en fecha 26-04-2.010, en la cual requiere la entrega del vehiculo de las siguientes características: Marca FORD, Color: ROJO, año: 1979, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CAD759, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ87VU81314, señalando que este es su único medio de transporte, así mismo la representación fiscal destaco que por ante su despacho existe dos (02) requerimiento del mismo vehiculo, las cuales fueron negadas en su oportunidad.
SEGUNDO: De las actuaciones de autos se evidencia que efectivamente constan oficio Nº 12-F2-320-10, de fecha 18-02-2010, emanado del ministerio público en el cual este despacho segundo de la fiscalia del ministerio publico niega la entrega del vehiculo descrito a la ciudadana Vargas Maria Virginia, en vista de que el mismo vehiculo presenta otra solicitud de entrega por ante esa fiscalia, bajo el expediente Nº 12-F2-086-2010, negativa esta de entrega al ciudadano Hernández García Rafael David, según oficio 12F2-180-10, por existir dos solicitudes de entrega material de vehiculo descrito anteriormente, así mismo no se evidencia documentos que demuestren la propiedad del mismo a nombre del solicitante antes identificado.
TERCERO: Ahora bien, en el asunto que nos ocupa, y en cuanto a la solicitud, la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: …” El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución,…”
CUARTO: En razón de lo especificado, y lo dispuesto por la norma esta juzgadora evidencia que el Ministerio publico diligentemente dio respuesta a los solicitantes en cuanto a la entrega del vehiculo, esto en ocasión a las dos solicitudes del mismo vehiculo, por lo que se estima que en ocasión a la duplicidad de requerimiento es menester continuar la investigación a fines de verificar y determinar la propiedad del mismo, siendo esto atribución del ministerio público como titular de la acción penal, en consecuencia, lo procedente es negar la entrega del vehiculo requerido, por ser objeto de investigación penal por ante la fiscalia segunda del ministerio publico de esta circunscripción judicial, y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: SE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO: de las siguientes características: Marca FORD, Color: ROJO, año: 1979, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: CAD759, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ87VU81314, al Ciudadano RAFAEL DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.021, domiciliado en barrio misión abajo, calle 4, casa Nº 36-74, cerca de la Escuela Viso de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, por existir dos solicitantes ante la fiscalia del Ministerio Público, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Queda notificadas las partes en audiencia, Ofíciese remisión de actuaciones al Ministerio Público, notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.