REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000451
ASUNTO : JP11-P-2009-000451


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión dictada en audiencia preliminar, en asunto Nº JP11-P-2009-000451 seguido en contra del Ciudadanos: 1.- FREDDY WURGUA YULIRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.101.910, Obrero, con residencia en calle los aceititos, casa sin numero, barrio Andrés Eloy Blanco, sector los ranchos, Calabozo estado Guárico, 2. NICOLAS ANTONIO ANDREA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.833.674, obrero, con domicilio en calle dos (2), barrio Pinto Salinas, casa sin numero ,Calabozo estado Guárico, 3.- PEDRO ISMAEL RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.147, Obrero, con residencia en calle Las Tapitas Nº 10, barrio Andrés Eloy Blanco, Calabozo estado Guárico, Y 4.-LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 72 años de edad, nacido en fecha 19/03/37, portador de la cedula de identidad Nº 1.345.870, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, residenciado en carretera “B” parcela Nº 109 Sistema de Riego en Calabozo Estado Guárico, por la presunta Comisión del Delito de Destrucción de Vegetación de la Especie Forestal Caoba, previsto y sancionado en los artículos 53 de La Ley Penal del Ambiente; Se deja constancia de la falta de comparecencia de los imputados Nicolás Andrea, Pedro Ruiz y Freddy Yuliro y la presencia de Lisandro Ernesto Colmenares González y su defensa.
Se dio inicio a la Audiencia, previa solicitud de la Abg. Defensora pública Abg. Tania Urbaneja, quien como punto previo solicita a este Tribunal se efectué la realización del presente acto de audiencia preliminar el día de hoy con la presencia del ciudadano presente en este sala antes señalado y se proceda a la separación de la causa respecto a los ciudadanos Nicolás Andrea, Pedro Ruiz y Freddy Yuliro, a fin de evitar más retardos de los sufridos al presente proceso hasta el día de hoy, que perjudican a su defendido quien siempre ha comparecido a los llamados de este despacho. Se escuchó la opinión de la representación fiscal, al respecto del requerimiento anterior de la defensa, manifestando este que no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por estar ajustada a derecho.
Este tribunal de Cuarto d e Control en ocasión a la solicitud de la defensa estima pertinente lo requerido, y acuerda lo solicitado conforme a lo dispuesto en la ley penal adjetiva en cumplimiento al debido proceso al cual debemos ser garantes, y así se resuelve.
Conforme a la ley penal adjetiva, se ordeno aperturar audiencia respectiva en vista de acusación presentada por el Ministerio publico, en contra del ciudadano: LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 72 años de edad, nacido en fecha 19/03/37, portador de la cedula de identidad Nº 1.345.870, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, residenciado en carretera “B” parcela Nº 109 Sistema de Riego en Calabozo Estado Guárico, por la presunta Comisión del Delito de Destrucción de Vegetación de la Especie Forestal Caoba, previsto y sancionado en los artículos 53 de La Ley Penal del Ambiente, en presencia de las partes correspondientes y conforme a las formalidades de ley.
LA REPRESENTACIÓN FISCAL del Ministerio Público Abg. PABLO FERNANDEZ MORA, destaco que aun cuando consta acusación fiscal escrita consignada en el lapso de ley, el mismo en acto subsana y solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano imputado LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicho ciudadano y de igual manera, no existen datos razonables que incorporar a la investigación o bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
En el derecho de palabra el Imputado Ciudadano LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 1345870, se identifico plenamente y manifestó acogerse al precepto constitucional de no declarar, refiriendo que es inocente.
LA DEFENSA Pública ABG. Tania Urbaneja, entre otras cosas expuso, ratificar en cada uno de sus puntos la solicitud efectuada en este acto por la representación fiscal a favor del imputado de autos.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal cuarto de Control, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar efectuada en este acto por el Ministerio Publico, dicho pedimento ratificado por la defensa, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 72 años de edad, nacido en fecha 19/03/37, portador de la cedula de identidad Nº 1345870, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, residenciado en carretera “B” parcela Nº 109 Sistema de Riego Calabozo Estado Guárico, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicho ciudadano y de igual manera, no existen datos razonables que incorporar a la investigación o bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, en la comisión del presunto delito de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LA ESPECIE FORESTAL CAOBA, delito previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena la separación del presente asunto penal en relación a los ciudadanos Nicolás Andrea, Pedro Ruiz y Freddy Yuliro, a los fines de que dicha causa prosiga el curso de ley correspondiente. Oficies lo conducente a la Unidad de Servicios Judiciales para el fotocopiado del presente asunto penal.

DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar efectuada en este acto por el Ministerio Publico, dicho pedimento ratificado por la defensa, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LISANDRO ERNESTO COLMENARES GONZALEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 72 años de edad, nacido en fecha 19/03/37, portador de la cedula de identidad Nº 1345870, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, residenciado en carretera “B” parcela Nº 109 Sistema de Riego Calabozo Estado Guárico, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicho ciudadano y de igual manera, no existen datos razonables que incorporar a la investigación o bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, en la comisión del presunto delito de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LA ESPECIE FORESTAL CAOBA, delito previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se ordena la separación del presente asunto penal en relación a los ciudadanos Nicolás Andrea, Pedro Ruiz y Freddy Yuliro, a los fines de que dicha causa prosiga el curso de ley correspondiente. Oficies lo conducente a la Unidad de Servicios Judiciales para el fotocopiado del presente asunto penal.
TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº4,
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.