REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001242
ASUNTO : JP11-P-2010-001242
Por recibido vía fax, y visto escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 20- 0-2010, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano PEREZ ROBINSON ANTONIO Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.600.712, domiciliado en: Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda Nro. 9, Casa Nro. 16 , Calabozo, estado Guárico, quien tiene cualidad de Victima en la Causa Nro. 12F17-0005-09 de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Banco, Seguro y Mercados de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÒN.
Este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, lo siguiente: “EN FECHA 17-05-2010, la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Banco, Seguro y Mercados de Capitales, tomo ampliación de denuncia al ciudadano PEREZ ROBINSON ANTONIO, donde dejó constancia de los siguiente: “Acudo ante este despacho a los fines de solicitar una medida de protección para mi grupo familiar y mi persona, ya que por ante esta fiscalia cursa una investigación donde aparezco como denunciante de irregularidades en contra de la Directiva del Banco Comunal Cadiz San Miguel, entre ellos Octavio López, presidente, Ana Mújica, tesorera, y Ana de Jesús Aponte secretaria, por presunta malversación de fondos, de unos recursos que le fueron asignados por SAFONAC, Caracas, para la construcción de unas viviendas, en el sector Vicario ll y no construyeron ninguna vivienda, razón por la cual solicitó una medida de protección…en 13-05-2.010 se realizao audiencia de presentación …y quedaron privados de libertad….cuando me encontraba saliendo del tribunal me siguió un hijo de la señora Ángela Mújica, en una moto acompañado d eotro ciudadano, con la intención de amedrentarme o darme un tiro, ya que el mismo ….y temo por mi vida y la de mi familia, ya que tengo seis (06) hijos, me urgen se me otorgue esta medida de protecciòn, y sugiero funcionarios de la policia municipal de Calabozo”…-
De igual manera el Ministerio Pùblico a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, lo siguientes: 1.- Copia del Memorando Nro. 12F17-M-0117-10, de fecha 08-01-2009: 2.-Acta de ampliación de la denuncia de fecha 11-05-2010: 3.- Denuncia realizada por el Ciudadano Robinsón Antonio Pérez; 4.- Copia del Acta de solicitudes de Medidas de Protección de fecha 17-05-2.010, procedente de la fiscalia décimo séptima del Ministerio Público tomada al ciudadano, ROBINSON ANTONIO PEREZ y para su grupo familiar.- 5.- Copia de Acta Compromiso de aceptación de medida de protección realizada al ciudadano ROBINSON ANTONIO PEREZ, por ante la fiscalia décimo séptima del Ministerio Público. 6.- Orden de inicio de la Investigación penal de fecha 08-01-2.010, en la causa Nº 12F17-0005-10, así mismo solicito se estime considerar este despacho comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Calabozo esta Guárico, a fines de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, de conformidad con la ley.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenazas referido por la victima, PEREZ ROBINSON ANTONIO la cual se extiende a todo su grupo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, ciudadano PEREZ ROBINSON ANTONIO Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.600.712, domiciliado en: Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda Nro. 9, Casa Nro. 16, Calabozo estado Guárico, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con PATRULLAJE DIARIO , debiendo definir entre el Ministerio Público, y el Comandante de la la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Calabozo esta Guárico, a fines de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, en las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a los indicados órganos policiales, oficio a la Unidad de Atención a la Victima, ubicada en: Av: Rómulo Gallegos, Edificio Espacio Contemporáneo, Planta Baja, Sede del Ministerio Público, San Juan de los Morros, estado Guárico y oficio a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE CONTROL Nº. 04
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA