REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001753
ASUNTO : JP11-P-2009-001753
Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2009-001591, en fecha 16-03-2.010, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano Carlos Alberto Zammataro Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.196, en su carácter de representante legal de Inversiones y representaciones Z M, C. A. INVERZAM, mediante el cual solicita entrega material, conforme a la ley, de una motosierra de su propiedad, de las siguientes características: MODELO 61-24, MARCA HUSQVARNA, SERIAL 051221082, color naranja, en ocasión a la presente solicitud, este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13 de noviembre del 2.009, interpone el solicitante Ciudadano Carlos Alberto Zammataro Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.196, en su carácter de representante legal de Inversiones y representaciones Z M, C. A. INVERZAM, escrito en el cual requiere de este despacho entrega material de UNA MOTOSIERRA de su propiedad, de las siguientes características: MODELO 61-24, MARCA HUSQVARNA, SERIAL 051221082, COLOR NARANJA, la cual fue incautada en investigación bajo el Nº JP11P-09-000721, en contra del ciudadano Luís Domingo Estanga Ramos, con cédula de identidad Nº 8.629.951 del día 26 de mayo del 2.009, en el fundo Colibrí de esta Ciudad de Calabozo estado Guárico, destacando que anexa copias de la factura de la motosierra de su propiedad y del registro mercantil.
SEGUNDO: Recibido el presente asunto se le da entrada conforme a la ley, y s solicita al Tribunal de ejecución de esta extensión judicial penal remita el correspondientes asunto Nº JP11P-09-000721, en el cual constan las actuaciones relativas a la motosierra requerida por el solicitante antes identificado, oficio este bajo el Nº 8567-09, de fecha 24-11-2.009, y se fijo la audiencia para el 07-12-2.009, la cual no se realizo en vista de no constar el las actuaciones fiscales a objeto de resolver lo solicitado ratificándose el oficio respectivo al tribunal de ejecución y en ocasión a ello se acordó resolver por auto separado una ves recibidas las correspondientes actuaciones del asunto antes referido.
TERCERO: Recibidas la actuaciones correspondientes del tribunal de ejecución de esta extensión judicial penal, se evidencia de estas que en fecha 06 de octubre del 2009, el tribunal de control 02 de esta extensión judicial penal, publicó decisión en el referido asunto en el cual el ciudadano Luís Domingo Estanga Ramos admite los hechos y se le impone la sanción correspondiente, así mismo, de la revisión realizada al señalado asunto, en ocasión a la solicitud d entrega material de la referida motosierra, se evidencia que constan en esta documento de compra venta de la descrita motosierra ante BIMOTO Calabozo C.A, EN FECHA 22-09-2.006, FACTURA 00112768 , a nombre de INVERZAM C.A, RIF. J-31008875-6, igualmente consta documento de del Registro Mercantil de la Empresa de Inversiones y representaciones Z M, C. A. INVERZAM, del cual se evidencia que el solicitante Ciudadano Carlos Alberto Zammataro Meléndez, tiene el carácter de presidente y ejerciendo la representación legal de la identificada empresa en los intereses propios de la misma, como en el caso que nos ocupa, en vista de que la motosierra es adquirida como bien mueble perteneciente y a nombre de la empresa INVERZAM C.A. mediante el cual solicita entrega material. CUARTO: Ahora bien, verificados los documentos de propiedad del objeto motosierra requerido por el Ciudadano Carlos Alberto Zammataro Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.196, en su carácter de representante legal de Inversiones y representaciones Z M, C. A. INVERZAM, este tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 311 de la ley penal adjetiva y 26, y 49 constitucional ordenar la entrega de una motosierra de su propiedad, de las siguientes características: MODELO 61-24, MARCA HUSQVARNA, SERIAL 051221082, color naranja, al solicitante antes identificado, estimando que la misma esta depositada en la sede del CICPC subdelegación Calabozo estado Guárico, ello según consta de las actuaciones oficio Nº CR6-D65-1RA.CIA-580 de la Guardia Nacional, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio público Pablo Fernández, y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL PLENA DE UNA MOTOSIERRA DE SU PROPIEDAD, DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MODELO 61-24, MARCA HUSQVARNA, SERIAL 051221082, COLOR NARANJA, CON SU PROTECTOR Y RESPECTIVAS CADENAS, el Ciudadano Carlos Alberto Zammataro Meléndez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.196, en su carácter de representante legal de Inversiones y representaciones Z M, C. A. INVERZAM, con domicilio en cale 5 entre carrera 7 y 8, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, la cual consta en las actuaciones oficio Nº CR6-D65-1RA.CIA-580 DE LA Guardia Nacional, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio público Pablo Fernández, que fue remitida a la sede del CICPC, SUB Delegación Calabozo estado Guárico, a fines de su experticia, ofíciese lo conducente, decisión esta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nofiquese al solicitante, al ministerio público, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,
GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.