REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000973
ASUNTO : JP11-P-2010-000973
Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2010-000973, seguido al Ciudadano BENITO RAFAEL ESTEVEZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.257, natural de Calabozo estado Guárico, donde nació el 22-06-1975, de 34 años, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Carrasquelero, calle trece al final, la lado del modulo, casa nº 45, Calabozo Estado Guárico, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la Libertad sin restricciones a los antes identificados ciudadanos; asistido en este acto legalmente por defensa pública ABG. Oswaldo Tahan;
La representación del Ministerio Público Fiscal Abg. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud y de los hechos ocurridos en la presente causa, en virtud de los cuales solicita: En primer término la LIBERTAD del ciudadano BENITO RAFAEL ESTEVEZ CADENAS, y se acuerde el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 ejusdem; por cuanto el tipo de conducta señalado en la norma, se subsume en el tipo de CONSUMIDOR, previsto y sancionado en el artículo 70, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere al artículo 105 Ejusdem; de igual manera, se le imponga la obligación de presentarse cada dos (02) días por ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta Ciudad, con la finalidad de que reciba el tratamiento correspondiente a los fines de superar la dependencia sobre dicha sustancia, así como presentaciones cada 02 meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub- Delegación de San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 76 y siguientes ejusdem, hasta que se presente el informe final respectivo, se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 70 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículos 105 ejusdem.
El Tribunal informa en cuanto a los hechos y fundamentos de derechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, al Ciudadano antes identificado, se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, así como el contenido de la norma prevista en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público, realizadas todas las diligencias pertinentes para lograr la finalidad del procedimiento.
SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL Ciudadano BENITO RAFAEL ESTEVEZ CADENAS, se identifico plenamente y se declara consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. OSWALDO TAHAN quien entre otras cosas expone que se adhiere a la solicitud del Fiscal, por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor y aunado a esto la cantidad incautada en sus ropas no excede del límite máximo contenido en la Ley especial, solicito sea ordenada la rehabilitación del mismo y demás rigores de ley que estime este digno Tribunal.
Este Tribunal para decidir, observa: Oída la exposición de las partes y previo análisis de las actas fiscales, considera esta juzgadora que efectivamente de acuerdo a las actuaciones que rielan en el presente asunto, que el día 22 del 04 del 2010 en horas de la noche, aprehendieron al antes identificado, cuando en operativo por el sector entre calles 08 y 09 del barrio Nicaragua, la comisión policial que realizo el procedimiento, observan un grupo de sujetos y estos emprenden la huida, y logran detener a una de ellas quienes por la aptitud tomada le realizan conforme la ley la inspección de personas incautándole 3 envoltorios contentivos de sustancia presuntamente droga, resultando ser de la experticia realizada 1,3 gramos de cocaína, y se determino en las muestra de orina del antes identificado la presencia de metabolitos de cocaína, aunado a que el mismo se declaro consumidor por lo que en consecuencia, y estimando el peso de la sustancia incautada, 1, 3 gramos, da lugar a entenderla como para el consumo personal, estimando las particularidades como se realizó el procedimiento así como la cantidad de droga incautada, y el resultado de las experticias toxicologica y química realizada por los expertos competentes, este Tribunal considera, que efectivamente en el asunto que nos ocupa, el ciudadano BENITO RAFAEL ESTEVEZ CADENAS, es consumidor, por todo ello, es procedente el procedimiento por consumo, previsto en la ley especial que rige la materia, en virtud de lo analisado, se acuerda la solicitud de las partes de Libertad Inmediata de conformidad a lo establecido en los artículo 20, 44 y 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; En cuanto a la solicitud fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la destrucción por incineración de la sustancia prohibida incautada.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD del Ciudadano y se somete al Procedimiento por Consumo, previsto en el articulo 70 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se impone al ciudadano imputado, BENITO RAFAEL ESTEVEZ CADENAS, natural de Calabozo estado Guárico, donde nació el 22-06-1975, de 34 años, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Carrasquelero, calle trece al final, la lado del modulo, casa nº 45, teléfono: 0246-8722295, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.257, la Obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de que reciba el tratamiento correspondiente a los fines de superar la dependencia sobre dicha sustancia, conforme a lo previsto en 71 numerales 2º y 3º, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a que sean practicados exámenes cada 02 meses ante el Departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub- Delegación de San Juan de los Morros, por cuanto no es esta la institución adecuada para practicar estos controles, dado que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, resulta contraproducente recargarles en su trabajo y efectuar un gasto de productos y sustancias necesarios para la experticias toxicológicas o químicas o de cualquier otra naturaleza que requiere la investigación criminalística que maneja sus recursos con criterios de escasez y no permite gastos dispendiosos que le corresponde a otros organismo del estado. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la especial de drogas que rige la materia, la destrucción por incineración de las sustancias incautadas. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. Decisión esta en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente, se libraron los oficios correspondientes, publíquese conforme a la ley, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO..