REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JP11-P-2007-000257
Por recibido y visto el escrito suscrito por los Abgs. Wilmen Yohan Romero e Iván Figueroa Ortega, en sus condiciones de defensores de los acusados Luís Alberto García y Carlos Eduardo García, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en donde solicita al Tribunal, se sirva mantener la medida de presentación periódica que vienen cumpliendo sus defendidos, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fue concedida por el Tribunal tercero de Control de esta Extensión Judicial en fecha 18/03/2007, en virtud que no han variado las circunstancias que llevaron a ese Juzgado a concedérselas, e igualmente que no existe el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Ahora bien, el Tribunal estima que la presente causa se encuentra en fase de Juicio Oral y Público; etapa procesal regida exclusivamente por el principio de oralidad, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece:
Artículo 14. Oralidad. “…El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas a la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”…
Señala entonces el artículo trascrito, que las pruebas en la fase de juicio oral y público, es menester apreciarlas durante la celebración del juicio oral y público; mandato legal que es acogido por este Tribunal en todas sus partes, pues se estima que cualquier apreciación de elementos que cursen en las actuaciones, podría considerarse como una opinión adelantada respecto de la participación o no, de los acusados de autos, en los hechos objeto del proceso; cuestión vedada al Juez de Juicio, por encontrarse en la factibilidad de estar incurso en causal de recusación conforme a los artículos 86 y siguientes del Texto Penal Adjetivo.
Observa el Tribunal, que por decisión Nº 13 de fecha 25/01/2010, examinada de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia Regional, que fue admitido el recurso de apelación que ejercieran los Fiscales Tercera y Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, así como el de la victima representada por la ciudadana Ofelia Morillo de Pantoja, donde decreto:
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, constituida de manera Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar los recursos de apelaciones ejercidos por los Fiscales Tercero y Quinto del Ministerio Público, así como el ejercido por la víctima Ofelia Morillo y en consecuencia, Revoca la decisión publicada el 18 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control 03 de la extensión Judicial de Calabozo, Estado Guárico y decreta la medida judicial de privación preventiva de libertad de los ciudadanos Carlos Eduardo García, venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, de 37 años de edad, soltero, ganadero, hijo de Pedro Vicente Pérez y Silvia Mireya García, con residencia en la Calle Páez c/c Bolívar, diagonal al mercado Pan Grande, Cazorla y titular de la cédula de identidad Nº 10.273.814 y Luís Alberto García, venezolano, natural de Cazorla, Estado Guárico, de 39 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Pedro Vicente Pérez y Silvia Mireya García, con residencia en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Urbanización Malave Villalba, Primera Transversal, casa S/N y titular de la cédula de identidad Nº 11.237.314, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 424 del Código Penal venezolano vigente, Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y Lesiones intencionales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Líbrense boletas de encarcelación y remítanse a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que una vez aprehendidos sean puestos a la orden del Juzgado 3° Control de este Circuito, extensión Calabozo para la continuación del procedimiento de ley. Líbrese oficio y la boleta respetiva, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449, 450, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Como se desprende de extracto que antecede, el mismo fue emitido por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, decisión que debe ser acatada por los Tribunales A Quem, así como de los demás organismos que operan en la administración de justicia, hasta que sea revocada o modificado por un Órgano Superior, en el caso que nos ocupa por la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, lo que conlleva que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones tiene su vigencia hasta tanto, la anterior Sala se Pronuncie con respecto al Recurso ejercido por los defensores actuantes, por lo que es inoficioso que este Juzgador se pronuncie con respecto a mantener la medida, ya que la misma fue revocada y en su lugar se decretó privación judicial preventiva de libertad.
Diarícese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Publíquese. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria