REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000019
ASUNTO : JP11-P-2008-000019



En fecha 13 de Mayo del año en curso, se realizo acto del Juicio Oral y Publico, en la División de la Contigensia de la Causa Nº JK11-P-2010-000002, aperturado con motivo de la admisión de los hechos por parte del ciudadano JHIMMY ALBERTO COELLO NOGUERA, una el Ministerio Público presento formal acusación en contra del ya mencionado imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado en perjuicio de JAIRO RAMON CAMPOS FIGUERORA, todo ello conforme a los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal penal, en donde resulto condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIES (10) DIAS DE PRISION, por los hechos acaecidos en fecha 08 de Enero del 2.008.
Para el día 20 del presente mes y años, se realizo acto del Juicio Oral y Publico, en la presente Causa Penal signada con el Nº JP11-P-2008-000019, instruido en contra del ciudadano JEAN CARLOS ALFONZO CEDEÑO, donde una vez mas el Ministerio Público presento formal acusación en contra del ya mencionado imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado en perjuicio de JAIRO RAMON CAMPOS FIGUERORA, quien se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, resultando condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIES (10) DIAS DE PRISION, por los hechos acaecidos en fecha 08 de Enero del 2.008.
Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, el mismo dispone:
“… Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, (Sub. Rayado del Tribunal), salvo los casos de excepción que establece este código.
(Sic)…
En este orden de ideas, y estando ambas causas en fase de juicio, con sentencias condenatorias por el procedimiento especial por admisión de los hechos, faltando únicamente que queden firme ambas para pasar a la fase de ejecución; siendo publicadas en su texto integro el mismo día, el 24/05/2010, estima el Tribunal que lo más procedente y ajustado a derecho, en resguardo al principio de la Unidad del Proceso, es que sean acumuladas ambas causas y dar cumplimiento al principio ya mencionado, al igual que al de la igualdad entre las partes, y el de la defensa.

DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, este Tribual de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Primero de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de la Causa al JK11-P-2010-000002 a la JP11-P-2008-000019, que cursa por ante este mismo Juzgado Primero de Juicio. Se ordena corregir foliaturas tachando la antigua y estampar nueva en letra y números, conforme a los artículos 108, 109 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Proceder Judicial.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
Líbrese las providencias necesarias, y remítase el expediente al Tribunal Nº 01 de Ejecución de Sentencias Penales en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio (T)

La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña

Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos