REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-V-2009-000003
ASUNTO : JP11-V-2009-000003
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, como Suplente de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de los Estado Nor. Central del País, en fecha 31/07/2.007, y habiendo prestado juramento de ley por ante la Presidencia del Circuito Judicial de este Estado en fecha 07/05/2010, según acta Nº 714, para suplir al Juez Titular de este Juzgado Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, quien se encuentra de vacaciones, ME ABOCO formalmente al conocimiento del presente Asunto Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 49 numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordado como fue por auto de fecha 20-04-2010, cursante a los folios (215 y 216) única de la pieza de la presente causa, la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Decreta Medida de Embargo sobre bienes del deudor ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.608.702, domiciliado en margen derecho de la carretera San Juan de los Morros-Villa de Cura, sector El Viñedo, al lado del vivero El Viñedo, municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua; en consecuencia líbrese mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad que se siga la ejecución, la cual es Doscientos Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 276.000,00). Condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25/07/2008 por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de esta Extensión de Calabozo. A los fines de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada, se acuerda librar Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con facultad para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador al momento de practicarse dicha medida, previa aceptación al cargo y prestar el juramento de Ley correspondiente, hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Líbrese el correspondiente Exhorto y remítase mediante oficio.
El Juez Primero de Juicio (T)
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos,
En la misma fecha, se dio cumplimiento con el mando que antecede. Conste.-
La Secretaria