REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 04 de mayo de 2010
199º y 151º



Causa N°: JP11-P-2009-000343


Vista la decisión dictada por este juzgado, mediante la cual se ordenó subsanar querella interpuesta por el ciudadano Jhon Bello Sánchez y revisada el escrito de subsanación de querella presentado por el referido querellante, ciudadano John Bello Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.522.049, soltero de profesión Agricultor y residenciado en la finca La E, vía Paso del Caballo, de esta ciudad, asistido por el abogado Eduardo López Sandoval, en contra de la ciudadana Josefina Osorio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 3, entre calles 1 y 2 del Barrio La Trinidad de la ciudad de Calabozo, con quien no le uno vínculo alguno de afinidad ni consanguinidad, por la comisión de delitos establecidos como instancia de parte agravada, debiendo este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad, de conformidad con lo establecido la norma procesal penal adjetiva, y a tales efectos se observa:

El presente escrito se interpone por ante este tribunal solicitando el enjuiciamiento de la ciudadana Josefina Osorio por la comisión de uno de los delitos cuya persecución penal es a instancia de parte agraviada, identificándose la parte querellante, así como también se expresa la identificación de la parte querellada, indicando la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Revisada la presente solicitud, se evidencia que la misma cumple con los requisitos formales establecidos en la norma penal adjetiva, como lo son la identificación del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado; identificación del querellado, los delitos imputados, una relación especificada de las circunstancias esenciales del hecho, elementos de convicción en los que se funda la participación de la imputada en el delito y la condición de víctima del querellante.

Ahora bien, revisado el escrito de querella presentado por el ciudadano Jhon Bello Sánchez, mediante el cual interpone acusación y solicitud de enjuiciamiento en contra de la ciudadana Josefina Osorio, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal venezolano, considera este juzgado que el mismo cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 de la norma penal adjetiva, en consecuencia se admite la presente acusación privada, teniéndose como parte querellante para los efectos legales al acusador y se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta, a los fines que designe un defensor de su confianza que la asista en el proceso, el cual deberá concurrir ante el tribunal para prestar el juramento de ley. Notifíquese. Cítese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.


La Secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Zurita.