REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001211
ASUNTO : JP11-P-2008-001211
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA
ACUSADO: PEDRO GABRIEL ALAS FLORES,
VICTIMA: RODOLFO ANTONIO DELGADO TOVAR
DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS JUAN BAUTISTA AGUIRRE y JUAN RAFAEL AGUIRRE


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta en relación a solicitud realizada a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, previa distribución de la URDD del Circuito Judicial Penal de este Estado con Sede en San Juan de los Morros, a los fines de que un tribunal de Juicio competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la imposición personal de la sentencia al acusado de autos, por cuanto este Tribunal dicto sentencia en el presente asunto, mediante la cual se declaro culpable al ciudadano PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 24.661.344, de 19 años de edad, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 31-03-1990, de oficio Obrero, soltero, hijo de Vicenta Flores (v) y Pedro Clavel, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 09 casa Nº 30-09, cerca del módulo cubano Calabozo-Estado Guárico, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y lo CONDENO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; delito este cometido en perjuicio de la victima ciudadano RODOLFO ANTONIO DELGADO TOVAR, sentencia publicada en fecha 17-11-2010, evidenciándose así mismo que el Tribunal ha ordenado múltiples diligencias a los fines de lograr el traslado del acusado e imponerlo de la publicación integra de la sentencia condenatoria dictada en su contra, esto en atención a Jurisprudencia de la Sala Constitucional que sostiene la obligación de notificación personal del texto integro de la sentencia al acusado, cuando se encuentra detenido, constando igualmente del análisis minucioso de las actuaciones que el Tribunal ha solicitado en cuatro (04) oportunidades el traslado del acusado al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, sin obtener respuesta del Director en cuanto a las causas por las cuales no se ha realizado el efectivo traslado del acusado, lo que sin duda vulnera el Derecho a la debida celeridad, Debido Proceso e incluso Derecho a la Defensa, máxime cuando el presente asunto se encuentra en estado en el cual el acusado puede ejercer los recursos que estime pertinente contra la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar efectivamente el cumplimiento de los referidos derechos del acusado PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, así como determinar la responsabilidad que haya lugar en relación a la omisión de traslado ampliamente referida, acuerdo librar oficio a la Fiscalia Superior, a los fines de que distribuya a la Fiscalia que corresponda la presente notificación del incumplimiento de la orden de traslado por parte del Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, notificación que se le en su carácter de Director de la investigación Penal, en virtud de las competencias atribuidas por el legislador en nuestra norma procesal penal, específicamente los artículos 108.1 y 283 y sobre la base de la obligación atribuida a los jueces en el artículo 5 de nuestra norma adjetiva penal, a cuyo efecto se le ordena remitir copia certificada de los folios 91,92,93,101 al 11 y 113 al 120 de la pieza Nº 03 del presente asunto, esto a los efectos legales correspondientes. Del mismo modo a los efectos de lograr la imposición del acusado sobre la sentencia emitida, se acordó en esa oportunidad formar cuaderno separado, ingresando la presente decisión igualmente en el referido cuaderno a través del sistema juris 2000, anexando al cuaderno copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, inserta a los folios 87 al 90 de la pieza signada con el Nº 3 del asunto y oficio dirigido a la URDD del Circuito Judicial Penal de este Estado con Sede en San Juan de los Morros, a los fines de que realizara la respectiva distribución, para que un tribunal de Juicio competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la imposición personal de la sentencia al acusado de autos, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta por parte de un Tribunal de Juicio de ese Circuito Judicial Penal sobre la solicitud planteada, por lo que se acuerda solicitar información mediante oficio remitido al Tribunal de Juicio Nº 2 con sede en San Juan de los Morros, por cuanto se solicito información a la Oficina de Alguacilazgo de es Circuito, mediante el cual se nos informó que el sistema distribuyo la solicitud o exhorto al referido Tribunal de Juicio, siéndole asignado el Nº JP01-C-2010-000027. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: solicitar información mediante oficio remitido al Tribunal de Juicio de Juicio Nº 2 con sede en San Juan de los Morros, por cuanto se solicito información a la Oficina de Alguacilazgo de es Circuito, mediante el cual se nos informó que el sistema distribuyo la solicitud o exhorto al referido Tribunal de Juicio, siéndole asignado el Nº JP01-C-2010-000027, sobre solicitud realizada mediante oficio Nº 588-10 de fecha 22-02-2010, referida a colaboración solicitada, referida a la imposición personal de la sentencia al acusado de PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 24.661.344, de 19 años de edad, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 31-03-1990, de oficio Obrero, soltero, hijo de Vicenta Flores (v) y Pedro Clavel, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 09 casa Nº 30-09, cerca del módulo cubano Calabozo-Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, indicándole al referido Tribunal de Juicio que han transcurrido más de dos meses sin haber recibido respuesta oportuna sobre la solicitud y colaboración planteada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25,26, 49.1 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sincronía con artículos 1, 2, 5, 11, 12, 108.1 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 02,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,


Abg. Yelitza Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste



La Secretaria,

Abg. Yelitza Flores
GMV/gmv
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