REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757


ACUSADO: GUSTAVO LUNA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION DE TRASLADO DE NOTARIO A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DEL ACUSADO RELACIONADAS CON SUS MENORES HIJOS.
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG. ANTONIO BARRIOS, en fecha 05-05-2010, el cual fue agregado a las actuaciones en fecha06-05-2010 y el cual pudo entrar a conocer la Juez adscrita a este Despacho en fecha 17-05-2010, por las circunstancias que constan en Certificación emitida por Secretaria a tales efectos, escrito mediante el cual el Defensor Privado solicita a este Tribunal ordene lo conducente a los fines de la autorización del Traslado del Notario a la Comisaría de esta ciudad, en el momento en el cual el acusado se encuentre allí recluido con el objeto de que el mismo se le facilite la firma de poder con el fin de autorizar a su cónyuge y madre de sus menores hijos para que gestione todo lo necesario ante el SAIME para la expedición de los pasaportes de sus hijos, y por cuanto los argumentos esgrimidos por el Defensor son válidos a los efectos de garantizar los derechos constitucionales que le asisten al acusado y a sus hijos, se acuerda librar oficio al Notario Público de esta ciudad donde se le hace de su conocimiento que el Tribunal acordó el traslado del mismo a los efectos señalados, así como librar oficio al Comandante de la Comisaría de esta ciudad donde se le informe de la autorización acordada al Notario para el traslado del mismo, así como solicitar que gestione, ordene y tome las previsiones necesarias para facilitar con las medidas de seguridad que el caso requiere para la realización del tramite y acto por notaria en ese Comando o Comisaría Policial. Ofíciese lo ordenado. Notifíquese a la Defensa del acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

LA SECRETARIA



ABOG. YELITZA FLORES





GMV/gmv