REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003137
ASUNTO : JP11-P-2005-003137
ACUSADA: DULCE MARIA SOTO MONTERO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION EN VIRTUD DE DECISION EMITIDA POR LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE ESTADO.
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Visto oficio Nº 3679-10 de fecha 24-05-2010 y recibido y agregado a las actuaciones en fecha 26-05-2010, tal y como consta del correspondiente comprobante de recepción de documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual la Corte de Apelaciones de este Estado, remite copia simple de decisión emitida por dicha Corte, mediante la cual informan a este Despacho que se declaro con lugar Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2009, mediante la cual decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la acusada DULCE MARIA SOTO MONTERO y por vía de consecuencia revoca la providencia delatada, acordando igualmente la mencionada Corte de Apelaciones como obligación para este Tribunal de Juicio ordene lo conducente para que la acusada de autos sea recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, al considerar el referido Tribunal Colegiado, que están satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Juicio Nº 2 y en estricto cumplimiento y acatamiento de una orden emitida por un Tribunal superior, de acuerdo a la organización jerárquica de nuestra estructura Judicial Penal, ordena emitir las correspondientes ordenes de aprehensión a los organismos respectivos y boleta de encarcelación de la acusada, dirigida a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, donde quedara recluida una vez aprehendida, a la orden de este Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE





DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, emitir las correspondientes ordenes de aprehensión de la acusada DULCE MARIA SOTO MONTERO, ampliamente identificada en las actuaciones, a los organismos respectivos y boleta de encarcelación de la misma, dirigida a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, donde quedara recluida una vez aprehendida, a la orden de este Tribunal de Juicio. Todo ello en virtud de estricto cumplimiento y acatamiento de orden emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado como un Tribunal superior a esta Primera Instancia Penal, de acuerdo a la organización jerárquica de nuestra estructura Judicial Penal, decisión mediante la mencionada Corte declaro con lugar Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2009, mediante la cual decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la acusada DULCE MARIA SOTO MONTERO y por vía de consecuencia revoca la providencia delatada, acordando igualmente la referida Corte de Apelaciones, como obligación para este Tribunal de Juicio, ordene lo conducente para que la acusada de autos sea recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, al considerar el referido Tribunal Colegiado, que están satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA JUICIO Nº 02



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ



LA SECRETAARIA


ABG. YELITZA FLORES

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETAARIA

ABG. YELITZA FLORES


GMV/ gmv
C/c Archivo.