REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000341
ASUNTO : JL11-P-1999-000341
PENADO: RICHARD ANTONIO TORREALBA GOMEZ.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, realizada al penado de autos RICHARD ANTONIO TORREALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-12.477.525, se procede a realizar el siguiente cómputo:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 18 AÑOS y 08 meses.
TIEMPO TOTAL DE DETENCIÓN HSTA HOY: 16 AÑOS, 04 MESES.
REDENCIÓN: 01 AÑO, 04 MESES, 29 DÍAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 17 AÑOS, 08 MESES, 29 DÍAS.
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 11 MESES, 01 DÍA.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 11 DE ABRIL 2011, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR REDENCIÓN, al penado RICHARD ANTONIO TORREALBA GOMEZ, faltándole por cumplir de la pena de 18 años y 08 meses, la prisión de 11 meses, 01 día, la cual cumple definitivamente el día 11 de abril 2011, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
______________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE