REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000408
ASUNTO : JP11-P-2008-000408
PENADO: ALBERTO RANDY PEÑUELA ROMÁN.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado ALBERTO RANDY PEÑUELA ROMÁN, venezolano, nacido en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 15/11/1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.522.731, soltero, de profesión u oficio en Alquiler de Teléfonos, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, sector 2, calle 7, casa N° 32, color anaranjado con Blanco, teléfono 0414-4690769, hijo de Libia Román y Rigoberto Peñuela; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 06 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 02 AÑOS, 02 MESES, 02 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 09 MESES, 28 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 10 DE MARZO DE 2013, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
A partir de las siguientes fechas, el penado ALBERTO RANDY PEÑUELA ROMÁN, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: 10 de septiembre 2009.
Régimen Abierto: 10 de marzo de 2010.
Indulto: 10 de marzo de 2011.
Libertad Condicional: 10 de marzo de 2012.
Confinamiento: 10de septiembre de 2012.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado ALBERTO RANDY PEÑUELA ROMÁN, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 17 DE SEPTIEMBRE 2016, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA, ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE