REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000542
ASUNTO : JP11-P-2009-000542
PENADOS: JOSÉ JERÓNIMO ALAS PÉREZ Y FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN
RESOLUCIÓN: NIEGA TRASLADO.
Por cuanto este Tribunal tuvo conocimiento en virtud al acta que antecede, que los traslados de penados desde el internado judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta la unidad técnica de Barinas, Estado Barinas, se realizan excepcionalmente por razones de enfermedad y vista la solicitud de traslado hacia la referida Unidad Técnica nº 5, efectuada por los penados de esta causa José Jerónimo Alas Pérez y Francisco José Márquez Sulbarán, a los fines que se les realice la práctica de la evaluación psico social por optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal estima improcedente la solicitud del traslado directo hasta la referida unidad y estadía en otra Comandancia de Policía hasta tanto se realicen los correspondientes exámenes, tal como indica el petitorio de éstos, mediante escrito presentado en fecha 10-05-10. Este Juzgado considera que, a los fines de la evaluación psico social por un equipo técnico competente, los penados privados de libertad deben estar recluidos en un centro carcelario, a los cuales acuden por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia los profesionales en la materia de acuerdo al artículo 493, ordinal 1º, en perfecta armonía con el artículo 500, ordinal 3º, ambos de la vigente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como lo solicitaron dichos penados en fecha 29-04-2010, siendo que a dicho centro se instalará un equipo los primeros días del mes de junio del presente año, tal como lo informó el Director del mencionado penal de acuerdo al acta que precede, de esta misma fecha. En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de los penados de autos respecto al traslado directo hasta la Unidad Técnica nº 05 de Barinas y la estadía en la Comandancia de Barinitas, acordarlo excede los fines y objetivos legales que estrictamente en esta fase corresponde al Juez de ejecución velar y aplicar correctamente bajo el principio de igualdad ante todos los penados sea su cualidad de funcionario público o ciudadano común, a excepción del resguardo a la vida e integridad física de acuerdo al artículo 46, ordinal 1º Constitucional y sobre la base de dicha norma los penados José Jerónimo Alas Pérez y Francisco José Márquez Sulbarán, al ser trasladados al mencionado penal, deberán permanecer en el área destinada a los funcionarios y ser evaluados por el equipo técnico competente que allí se presente, en virtud que optan al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma tales como Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud efectuada por los penados José Jerónimo Alas Pérez y Francisco José Márquez Sulbarán, del traslado directo de éstos hasta la Unidad Técnica nº 05, con sede en Barinas, Estado Barinas y la estadía en otra Comandancia de Policía con sede en Barinitas, a los fines de evaluación psico social; este Juzgado considera que, a los fines de la mencionada evaluación por un equipo técnico competente, los penados privados de libertad deben estar recluidos en un centro carcelario, a los cuales acuden por instrucciones del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia los profesionales en la materia de acuerdo al artículo 493, ordinal 1º, en perfecta armonía con el artículo 500, ordinal 3º, ambos de la vigente reforma del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez,
Abg. Daysy Caro Cedeño de González
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Azuaje