REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001320
ASUNTO : JP11-P-2009-001320
PENADA: LIDIA VIVIANA ORTEGA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado LIDIA VIVIANA ORTEGA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 02-12-63, mayor de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Barrio La Trinidad, carrera 4 entre calla 1 y 2, nº 153, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nº V-8.622.252; quien fue condenado por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, a cumplir la pena de 01 AÑO y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de
Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien se observa en la mencionada penada lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 01 AÑO, 06 MESES.
TOTAL DETENCIÓN: 02 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 05 MESES, 28 DÍAS.
La penada LIDIA VIVIANA ORTEGA, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la evaluación por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.-Notificar a la penada, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penad de autos.
Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra de LIDIA VIVIANA ORTEGA, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE