REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001093
ASUNTO : JP11-P-2007-001093
RESOLUCIÒN: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.
PENADO: MILEIME MERCEDES ROJAS.
Visto el oficio nº 664-10, de fecha 02-05-10, emitido por el Sub Comisario de la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del penado MILEIME MERCEDES ROJAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.266.806, hijo de Florencio Carpio (d) y Antonia Rojas (d), natural de Uverito Estado Guárico, nacido en fecha 24/09/64, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Mereyal, calle principal, casa S/N, en frente la Bodega El Paisa; este Tribunal revisadas las presentes actuaciones observa que en fecha 06-06-08, se emitió orden de captura por el Tribunal 2ª de Control de este Circuito, asimismo en fecha 10-11-08, dicho Tribunal le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en acto de audiencia preliminar, la cual fue dejada sin efecto por este Despacho el 09-11-09. Asimismo se aprecia, mediante el sistema iuris 2000, que la orden de captura emitida mediante oficio 404-08, de fecha 13-03-08, fue ejecutada en su oportunidad y declarada la libertad plena del penado Mileime Mercedes Rojas en fecha 18-06-08, por cumplimiento total de la condena en asunto penal en la actualidad culminado y archivado judicialmente. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las anteriores capturas y oficiar lo conducente a la Zona Policial nº 03 y al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado e igualmente a Nivel Nacional a los fines que excluyan del SIPOL como requerido al mencionado ciudadano. Se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, salvo que exista en su contra alguna orden de captura distinta a las indicadas. Asimismo el prenombrado deberá comparecer dentro de las 24 horas ante este Despacho a los fines de imponerse de su situación jurídica.
CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE