REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000542
ASUNTO : JP11-P-2009-000542

PENADOS: FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSÉ GERÓNIMO ALAS PÉREZ.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO.


Este Tribunal, conforme al artículo 493 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, la cual favorece al penado, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo en virtud que los penados FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSÉ GERÓNIMO ALAS PÉREZ, optan al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena ya la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma como es el Régimen Abierto; todo sobre la base del requerimiento efectuado por los mencionados penados, quienes del mismo modo solicitaron el traslado hasta el internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure con el objeto de la evaluación psicosocial. En consecuencia se acuerda el traslado solicitado y la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Oficiar a la Comisaría Policial nº 2, de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a los fines que se haga efectivo el traslado de los penados hasta la sede del internado judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, con todas la medidas de seguridad y custodia civil y militar, debiendo comunicar a este Despacho sobre lo ordenado.

2.- Oficial al Internado judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, anexo al mismo boleta de encarcelación a los fines que reciban en calidad de detenidos y a la orden de este Tribunal, a los penados de autos, quienes optan al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma como es el Régimen Abierto y sean evaluados por cualquier Equipo Técnico que se presente en ese centro previamente designado por la máxima autoridad penitenciaria, una vez practicada la evaluación informar a este Despacho; ello de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la mencionada ciudad.

3.- Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra de los penados de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificarlo por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.

3.- Notificar a los penados y a su Defensa, a los fines que consignen Oferta Laboral.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a los penados FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ SULBARÁN y JOSÉ GERÓNIMO ALAS PÉREZ, quienes optan al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; decisión que se fundamenta de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 493 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, la cual favorece al penado. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2009-542.