REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001976
ASUNTO : JP11-P-2004-000082

PENADO: GAMARRA ROJAS CARLOS JAVIER.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, realizada al penado de autos GAMARRA ROJAS CARLOS JAVIER., titular de la cédula de identidad V-12.612.493, se procede a realizar el siguiente cómputo:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 08 AÑOS.
TIEMPO PRIMERA DETENCIÓN: 03 AÑOS, 03 MESES 19 DÍAS
TIEMPO SEGUNDA DETENCIÓN AL DÍA DE HOY: 11 MESES, 27 DÍAS
TOTAL DETENCIÓN: 04 AÑOS, 03 MEES, 16 DÍAS
REDENCIÓN: 01 AÑO, 07 MESES, 06 DÍAS, 12 HORAS
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 05 AÑOS, 10 MESES, 22 DÍAS y 12 HORAS.
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 01 MES, 07 DÍAS y 12 HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 13 DE JUNIO 2012, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL POR REDENCIÓN DE PENA, al penado GAMARRA ROJAS CARLOS JAVIER, faltándole por cumplir de la pena de 08 años, la prisión de 02 años, 01 mese, 07 días y 12 horas, la cual cumple definitivamente el día 13 de junio 2012, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE