REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001156
ASUNTO : JP11-P-2008-001156
RESOLUCIÓN: ACUERDA GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONES

Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONES venezolano, indocumentado, natural de Cazorla, donde nació el 16/05/1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco, Sector Simón Bolívar, Calle 4, casa tipo rancho de color azul, hijo de María Moyetones y de Cecilio Cadenas; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo de acuerdo al cómputo de pena emitido por este Tribunal mediante auto de fecha 02-12-09, se determina que dicho penado se encuentra detenido hasta el día de hoy, por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento desde el día 02-05-2010, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:

1.- Constancia de Conducta calificada como FAVORABLE, cursante al folio 147 de la 2ª pieza, a nombre del penado PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONES, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 13-10-2009.

2.-Constancia de Residencia a nombre de Melania Moyetones, emitida por el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Apure, Parroquia Cazorla, de fecha 16-03-10, que indica como Dirección donde deberá residir el penado de autos: Calle Bolívar de la mencionada Parroquia.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONESy cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador Civil Municipal de la Parroquia Cazorla, Estado Apure, hasta el día 15 de octubre de 2010, bajo régimen de presentaciones cada ocho (08) dìas, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del mencionado Penal con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



_____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE





JP11-P-2008-001156.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001156
ASUNTO : JP11-P-2008-001156

OFICIO Nº 453-10
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Excarcelación Nº -10 a nombre del Penado PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONES, Indocumentado, en la causa instruida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Remisión que se le hace a los fines de ley.


DIOS Y FEDERACIÒN,



Abg. Daysy Caro Cedeño de González
La Juez de Ejecuciòn







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 7 de Mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001156
ASUNTO : JP11-P-2008-001156

BOLETA DE EXCARCERLACIÒN Nº 01-10.-
SE HACE SABER:

El ciudadano Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico se servirá dejar en Libertad Inmediata al ciudadano (a) PEDRO ANTONIO CADENAS MOYETONES, venezolano, indocumentado, natural de Cazorla, donde nació el 16/05/1957, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Brisas de Orituco, Sector Simón Bolívar, Calle 4, casa tipo rancho de color azul, hijo de María Moyetones y de Cecilio Cadenas,en virtud de que este Tribunal por auto de esta misma fecha le acordó el Beneficio de Confinamiento de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el articulo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.

DIOS Y FEDERACIÒN,


Abg. Daysy Caro Cedeño de González
Juez de Ejecución