REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2010-000003
ASUNTO : JP21-O-2010-000003



MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
ABOGADO: MIGUEL LEDEZMA
AGRAVIADO: WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ
AGRAVIANTE: JUEZ DE JUICIO Nº 01 EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA




Se inició el presente expediente por acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Miguel Ledezma, en su condición de defensor privado del imputado WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ, en contra del TRIBUNAL DE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO EXTESION VALLE DE LA PASCUA, por la presunta omisión de pronunciamiento y retardo procesal, en relación a las diligencias y recurso interpuesto por el accionante del amparo, en la causa que se le sigue a su defendido por ante el prenombrado juzgado de juicio por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código penal venezolano. Considerando el accionante que le fueron violados por parte del Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de esta extensión Penal, el Debido Proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud de amparo constitucional que fundamenta en los artículos 26, 27, 49 y 51 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 4, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.





DE LA COMPETENCIA

Recibida la solicitud, este tribunal procedió a verificar la competencia para el conocimiento del presente amparo constitucional observando que el mismo es incompetente para el conocimiento y sustanciación, debido a que va dirigido en contra del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Penal a cargo del ciudadano juez Hernán Bogarin, cuya categoría y competencia es la misma de este Tribunal de Juicio, habiendo señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso EMERY MATA MILLAN , expediente N° 00-002 de fecha 20 de enero 2000, que el conocimiento para la sustanciación de un amparo constitucional en contra de un Juez de la República debía ser conocido y sustanciado por el Tribunal de instancia superior a la suya; en la misma la Sala Constitucional entre otras cosas señala:

” Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional (…).

En el caso de marras, correspondería conocer y decidir sobre lo accionado a la Corte de Apelaciones de este estado, con sede en San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir la presentes actuaciones de acción de amparo con carácter URGENTE, toda vez que este tribunal de Juicio DECLINA el conocimiento del presente asunto en la referida instancia judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesa Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

...Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento y resolución de la presente Acción de Amparo Constitucional incoado por el abogado MIGUEL LEDEZMA, en su condición de defensor privado del imputado WILLIANS JOSE VICENTINO MENDEZ, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO EXTESION VALLE DE LA PASCUA. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento y decisión de la presente Acción de Amparo Constitucional en la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial penal de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la parte accionante y oficio de remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones.

Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio Ordenado. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 02,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA.



…En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA,