REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-003658
ASUNTO : JP21-P-2008-003658
Vista el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Distinguido (PPG) Querales Nelson, en la cual informa sobre las novedades ocurridas en dicho recinto EN FECHA 08-05-2010, que dio como saldo la fuga de cuatro internos de los cuales dos fueron capturados de inmediato logrando evadirse entre otros, el ciudadano JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA, quien es acusado en el presente asunto penal, seguida a los ciudadano JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 20.252.398,nacido 05-02-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero y de profesión obrero, hijo de Onelia Mendoza, no conocí a mi padre no se como se llama, residenciado en barrio Carlos Andrés calle Principal El Roble S/N, Zaraza Estado Guarico, MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.315.829, nacido en zaraza, EL 11-08-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero y de profesión agricultor, hijo de Rigoberto Manrique y Carmen Cecilia Quintana, residenciado en la urbanización IPASME, calle dos casa Nº 23 de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico, y MARIANNY DE JESUS MARTINEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 15.526.490, natural de Zaraza, Estado Guarico, mayor de edad, de Identidad, nacida el 16-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, hija de los ciudadanos Celestina Martínez y Vicente Acero (fallecido), residenciado en callejón Las Acacias, Barrio La Jungla S/N, Zaraza Estado Guarico, por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES LEVES CALIFICADAS; revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa en actas, audiencia oral de fecha 20 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual una vez celebrada la audiencia correspondiente, decretó: PRIMERO: Se decreta que la aprehensión fue realizada en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación del presente proceso por los tramites del Procedimiento Abreviado, toda vez que la fiscalía manifestó no tener que realizar mas diligencias que practicar de conformidad con el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación de una medida JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 20.252.398,nacido 05-02-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero y de profesión obrero, hijo de Onelia Mendoza, no conocí a mi padre no se como se llama, residenciado en barrio Carlos Andrés calle Principal El Roble S/N, Zaraza Estado Guarico, MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.315.829, nacido en zaraza, EL 11-08-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero y de profesión agricultor, hijo de Rigoberto Manrique y Carmen Cecilia Quintana, residenciado en la urbanización IPASME, calle dos casa Nº 23 de la ciudad de Zaraza, Estado Guarico, y MARIANNY DE JESUS MARTINEZ, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 15.526.490, natural de Zaraza, Estado Guarico, mayor de edad, de Identidad, nacida el 16-03-82, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, hija de los ciudadanos Celestina Martínez y Vicente Acero (fallecido), residenciado en callejón Las Acacias, Barrio La Jungla S/N, Zaraza Estado Guarico, se les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3° : Presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión cada 30 días. ORDINAL 9: prohibición de cambiar de residencia y prohibición de acercarse a la víctima por lo tanto se acuerda en parte la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad realizada por la Vindicta Publica.
Las actuaciones se reciben ante este Tribunal, en fecha 03 de marzo de 2010 y en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, se procedió a fijar juicio oral y publico, conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para dicho procedimiento.-
Consta en las actuaciones del presente asunto Acta de Investigación Penal, suscrita por el Distinguido (PPG) Querales Nelson, en la cual informa sobre las novedades ocurridas en dicho recinto EN FECHA 08-05-2010, que dio como saldo la fuga de cuatro internos de los cuales dos fueron capturados de inmediato logrando evadirse entere otros, el ciudadano JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA.
Considera quién decide una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto jurídico, que al no haber sido efectiva a la fecha, la aprehensión en contra del ciudadano JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA, plenamente identificado en los autos, acuerda la misma y una vez que se haga efectiva dicha captura se ponga a la disposición de este juzgado al aprehendido en días y horas laborables y proceder a la celebración del correspondiente juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena de Aprehensión al ciudadano JESUS DANIEL TOVAR MENDOZA venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° 20.252.398,nacido 05-02-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero y de profesión obrero, hijo de ONELIA MENDOZA de padre desconocido, residenciado en barrio Carlos Andrés calle Principal El Roble S/N, ZARAZA ESTADO GUARICO,, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consiguiente se suspende la presente causa en relación al referido acusado hasta tanto se haga efectiva la captura y puesto a la orden de este tribunal en días y horas laborables. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL DOLORES VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,