REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003072
ASUNTO : JP21-P-2009-003072



Vista la decisión dictada por este juzgado en la sala de audiencias con motivo del acto de constitución de tribunal mixto que conocerá del juicio oral y público en el presente asunto penal, seguida a los ciudadano FELIX FERNANDO CHARAIMA REY, TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, ELY XAVIEL RODRIGUEZ CALVAJAL y RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, cometidos en perjuicio del ciudadano ZAHER NASSER, relacionada con la captura del ciudadano TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, quien se fugara de la Comisaría comunal Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño; revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Cursa en actas, auto de fecha 10 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual una vez celebrada la audiencia correspondiente, decretó el procedimiento ordinario y acordó una medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos FELIX FERNANDO CHARAIMA REY, TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, ELY XAVIEL RODRIGUEZ CALVAJAL y RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 470 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ZAHER NASSER Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..
Las actuaciones se reciben ante este Tribunal, en fecha 03 de marzo de 2010 y en virtud del procedimiento ordinario decretado por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, se procedió a fijar el sorteo de candidatos para escabinos, conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para dicho procedimiento.-

Consta en las actuaciones del presente asunto Acta de Investigación Penal, suscrita por el Distinguido (PPG) Querales Nelson, en la cual informa sobre las novedades ocurridas en dicho recinto EN FECHA 08-05-2010, que dio como saldo la fuga de cuatro internos de los cuales dos fueron capturados de inmediato logrando evadirse entere otros, el ciudadano TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ.

Considera quién decide una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto jurídico, que al no haber sido efectiva a la fecha, la aprehensión en contra del ciudadano TONY EDUARDO GUERURO GOMEZ, plenamente identificado en los autos, acuerda la misma y una vez que se haga efectiva dicha captura se ponga a la disposición de este juzgado al aprehendido en días y horas laborables y proceder a la celebración del correspondiente juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena de Aprehensión al ciudadano TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.697.671, de 26 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido el día 14-02-83, de oficios Latonero, hijo de Hilberto Guaruro y Zaida Gómez, domiciliado en la Calle Rehabilitación, Casa Nº 02, Urbanización Banco Obrero, Tucupido, Estado Guarico, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consiguiente se suspende la presente causa en relación al referido acusado hasta tanto se haga efectiva la captura y puesto a la orden de este tribunal en días y horas laborables. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de esta ciudad.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL DOLORES VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,